9-M.- Quedan constituidas por sorteo las mesas electorales de la capital para las próximas elecciones generales

Europa Press Madrid
Actualizado: martes, 12 febrero 2008 16:12

MADRID 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid sorteó hoy, en sesión extraordinaria, los nombres de las 29.403 personas que vigilarán las 3.267 mesas de los 375 colegios electorales que abrirán sus puertas el próximo 9 de marzo para las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado.

En un ambiente distendido y bromeando sobre la complicación del sistema de sorteo, que finalmente se resumió para los presentes en un 'click', los concejales de los tres grupos con representación en el Consistorio de la capital asistieron a la elección.

El sorteo se efectuó aplicando el procedimiento informático vigente aprobado por el Pleno de la Ciudad de Madrid, que elabora una tabla en la que se establece el orden en el que son elegidos los electores que ocuparán los cargos de presidentes y vocales en cada mesa electoral, así como los que actuarán como suplentes.

En total se designan nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones, ya que cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales. Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa, que oscilan entre los 236 en la lista más pequeña hasta los 1.013 de la más numerosa.

A los votantes seleccionados se les remitirá una notificación, con acuse de recibo y se les entregará un manual de instrucciones en el que se detallan sus funciones. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Bretón de los Herreros, 41), que es el órgano competente para su resolución.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 9 se considera delito electoral y dará lugar a su procesamiento judicial, con penas de privación de libertad de 14 a 30 días y multas de 2 a 10 meses de días-multa, con cuantías que oscilan entre los 72 y los 90.000 euros, y que se determinan por el tribunal según la capacidad económica de la persona.

El presidente y los dos vocales que constituyan la mesa electoral tendrán derecho a una dieta de 60 euros y a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral, o a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente. Asimismo, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.

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