El Samur Social atendió 53.440 llamadas en 2011 y realizó más de 34.000 intervenciones

Samur Social De Madrid
EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE MADRID
Europa Press Madrid
Actualizado: domingo, 18 marzo 2012 12:54

MADRID 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Samur Social atendió 53.440 llamadas en 2011 en su central de comunicaciones y realizó 34.022 intervenciones personalizadas, como ha detallado el Ejecutivo local después de aprobar esta semana en la Junta de Gobierno la Carta de Servicios del dispositivo.

Este dispositivo, en funcionamiento las 24 horas del día, entró en funcionamiento en 2004 para atender las emergencias sociales de manera inmediata, ya sea de manera individual o en coordinación con otros operativos.

La Carta de Servicios ofrece información sobre los servicios de atención personalizada que se prestan así como detalles de los mecanismos de participación a disposición de los ciudadanos. Incluye además el catálogo de los derechos de los usuarios (derecho a conocer la identidad de la persona que presta el servicio, a garantizar la máxima intimidad en la atención social...).

También recoge las responsabilidades de los usuarios. Aquí habría que incluir el uso adecuado de las instalaciones o destinar obligatoriamente las prestaciones recibidas para el fin con el que fueron concedidas.

La Dirección General de Igualdad de Oportunidades tiene previsto realizar encuestas de satisfacción a las personas usuarias del Samur Social para conocer su opinión y grado de satisfacción con el servicio prestado.

En cualquier caso, se puede presentar sugerencias y reclamaciones a través de: www.madrid.es/contactar; Teléfono 010; Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid; por correo postal dirigido a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades (c/Ortega y Gasset, 100 - 4ª planta, Madrid 28006), o por fax (915883239) dirigido a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

Esta Dirección contestará dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la sugerencia o reclamación, plazo que no podrá ser superior, en ningún caso, a tres meses, de acuerdo con Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

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