MADRID 27 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por una paciente a la que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deberá indemnizar con 18.000 euros, ya que en una operación se le lesionó el plexo braquial, con la consecuente pérdida de unidades motoras.
En la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la 'Asociación el Defensor del Paciente', se narra que la mujer acudió el 12 de diciembre de 2006 a Urgencias del Hospital de La Paz con "dolor brusco en el hipocondrio irradiado a hombro y a lesión lumbar derecha", se le diagnosticó úlcera duodenal perforada con peritonitis y se le intervino de manera urgente.
El 20 de diciembre de 2006 recibió el alta hospitalaria, pero el 26 de diciembre de ese mismo acudió a su médico de Atención Primaria con "dolor de escápula y hombro derecho desde la intervención".
En febrero de 2007, ante las molestias en el brazo derecho, se le realizó un estudio que determinó que había "lesión del plexo braquial con pérdida de unidades motoras con afectamiento predominantemente sensitiva radicular de C-6".
En mayo de 2007 se repitió el estudio concluyendo que había 2"lesión axonal parcial del plexo braquial derecho, que afecta a los troncos superiores y medio", que afectaba "de forma casi exclusiva el componente sensitiva".
Además, se apreció hernia discal C5-C6 y posteriormente, se apreció "limitación de movimientos de hombro derecho por dolor sin datos de lesión aguda motor a nivel de la musculatura implicada en el movimiento".
El médico de Primaria en 2008, dictó un informe en el que manifestó que después de la intervención el paciente "presenta dolor en hombro derecho, parestesias y pérdida de fuerza en brazo y mano derecho que dificultan su trabajo habitual y que no ha mejorado con tratamiento médico y rehabilitador".
El paciente entiende que se ha producido una "infracción de la lex artis", pero la administración se opone diciendo que ha "prescrito la acción ejercitada" y que los daños "no guardan relación con la intervención quirúrgica, sino que derivan de la hernia cervical".
Tras los datos expuestos, el TSJM entiende que "sí cabe la posibilidad de que la lesión del plexo braquial y la hernia discal C5 C-6 pudieran haberse causado por las actuaciones médicas en la fase de la anestesia o de intervención quirúrgica" y añade que "para descartar tal posibilidad resultaría imprescindible el examen de la documentación médica", que no obra en la historia clínica del paciente.
Por ello, destaca la "imposibilidad de probanza de los hechos negativos en tanto a la inexistencia de documentación exigida" y por lo tanto, indica que "no puede imponerse a quiebn alega hechos que únicamente mediante el examen de áquella podráian resultar acreditados" y en idéndico sentido la tesis de la administración y la codemandada solo podría haber acreditado mediante la documentación".