El Supremo condena a un hospital madrileño a indemnizar en 151.394 euros a una mujer parapléjica por un fallo quirúrgico

Actualizado: jueves, 29 junio 2006 19:23

MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en febrero de 1999 que condenó a dos cirujanos del Hospital Gregorio Marañón de Madrid y al propio centro a indemnizar con 151.304 euros a una mujer que quedó parapléjica tras ser sometida a una operación para introducirle un injerto entre dos vértebras con el fin de aliviarle una comprensión medular. Los médicos le colocaron un injerto de tamaño menor del debido, lo que provocó las lesiones.

La sentencia ahora confirmada estimó el recurso interpuesto por la mujer contra una resolución jurídica dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid que rechazó la indemnización al entender que la operación se efectuó conforme a la praxis médica, mientras que la paciente no había acreditado que fuera incorrecta.

LESIONES

La víctima ingresó en Urgencias del Gregorio Marañón el 20 de julio de 1989, donde los neurólogos le diagnosticaron una artrosis con compresión medular entre dos vértebras y subluxaciones cervicales. Dado que no mejoró con el tratamiento, en diciembre de ese año fue ingresada para ser intervenida quirúrgicamente.

Los dos médicos demandados, Rafael C. y Rosario G., practicaron a la paciente una descompresión cervical y le colocaron un injerto, aunque, tras salir de la anestesia, se comprobó que la mujer presentaba cuadriplejia, por lo que fue operada de nuevo. La parálisis persistió pese a que la enferma fue operada una vez más en 1991, quedando con atrofia de miembros superiores, dolor, marcha autónoma, aunque dificultosa, y alteraciones del sentido del tacto.

En coincidencia con el tribunal de apelación, el Tribunal Supremo considera que sí existió responsabilidad de los médicos porque, según los informes periciales, el injerto introducido fue de tamaño inferior al debido, lo que produjo que se desplazara originando la compresión de la médula.

La resolución del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, subraya que la Sala no practicó prueba alguna para estimar que no concurrió negligencia por parte de los médicos sino que, muy al contrario, "parece que la delicadeza y precisión con que este tipo de intervenciones debe realizarse resulta incompatible con una inadecuación del tamaño del injerto aplicado que permita un desplazamiento de tan graves consecuencias".