El Supremo rechaza un recurso de casación contra una sentencia que anulaba la privatización del CEIP Miguel Ángel Blanco

Actualizado: viernes, 4 mayo 2012 14:22

MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba de pleno derecho el decreto 56/2008 por el cual el Gobierno regional suprimía el colegio Miguel Ángel Blanco como centro público de Educación Infantil y Primaria, en El Álamo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Supremo declara que no hay lugar para el recurso de casación contra una sentencia dictada el pasado 13 de enero de 2010, que a su vez respondía a un recurso presentado por la FAPA Francisco Giner de los Ríos, que pedía la nulidad de dicho decreto sobre creación y reorganización de centros.

La sentencia que es objeto de este recurso recuerda que el mismo TSJM acordó en una sentencia previa, del 11 de diciembre de 2009, anular dicho decreto "por ausencia de motivación" y la omisión del preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid que exige la normativa.

Los dos primeros motivos de recurso de casación reprochan a la sentencia que haya declarado nulo todo el decreto a pesar de que "el escrito de interposición únicamente identificaba como objeto del recurso el particular del mismo que suprime el CEIP Miguel Ángel Blanco". En este punto, considera que vulnera las normas reguladoras al no precisar existencia de desviación procesal en el recurso.

El Supremo desestima estos motivos porque considera que si el juzgador erró en la apreciación de la "inexistencia de desviación procesal, tal infracción no constituye ningún quebrantamiento de las formas esenciales del juicio". Además, aseguran que por razones estrictas de seguridad jurídica, es necesario que los motivos se aduzcan de manera singularizada.

En cuanto a si era necesario el informe del Consejo Escolar, el Supremo no lo entra a valorar si bien recuerda que en la sentencia recurrida se ha tratado de aplicar la normativa autonómica "para determinar el alcance de uno de los supuestos" en los que dicho informe es preceptivo a tenor de la Ley de su creación.

Dada la Ley de Jurisdicción, el Supremo impone las costas de este recurso a la Comunidad de Madrid, y declara como cantidad máxima a reclamar por el letrado de la parte recurrida un total de 2.000 euros dada la naturaleza del asunto, el criterio reiterado de la Sala para supuestos similares y la actividad de la parte.