El Tribunal de Cuentas no aprecia indicios de responsabilidad contable en la actuación de la UPM en materia de patentes

Actualizado: viernes, 10 febrero 2012 16:52

MADRID, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas no ha apreciado "indicios de responsabilidad contable en la actuación de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en materia de gestión de patentes" después de celebrar este viernes un acto de liquidación provisional de las actuaciones previas resultantes de la denuncia de un particular sobre la gestión de la Universidad en este sentido.

En el acta de liquidación, al que ha tenido acceso Europa Press, el delegado instructor afirma que no hay "ningún tipo de indicios de responsabilidad contable en la actuación de la Universidad Politécnica de Madrid en materia de gestión de patentes, puesto que ni se han determinado específicamente los supuestos de presunto perjuicio a los fondos de la Universidad, ni se ha cuantificado siquiera indiciariamente la cantidad en que se cifra el eventual daño".

Es decir, aclara que el actor público en su denuncia "no ha suministrado los datos indiciarios imprescindibles para poder detectar por parte de la Universidad una actuación antijurídica generadora de un daño real efectivo, económicamente evaluable e identificado respecto a concretos caudales y efectos públicos, de los cuales pudiera derivar la existencia de un presunto ilícito de alcance".

El Tribunal de Cuentas refuerza su criterio "después de haber examinado con detenimiento el circuito procedimental que sigue la Universidad para la producción y comercialización de patentes". A este respecto, "es de significar que a lo largo de ese circuito se articulan distintos controles (legales, financieros, registrales, etc.) dirigidos a evitar cualquier irregularidad en esta materia", añade.

También detalla que la jurisprudencia contable mantiene el criterio constante de la necesaria realidad o efectividad del daño o perjuicio, lo que significa que éste ha de ser actual y no meramente potencial, es decir, que dicho daño no descanse en meramente especulaciones acerca de perjuicios contingentes o dudosos".

En este sentido, estima que "dada la generalidad e inconcrección de la denuncia, en la instrucción se entiende que el ejercicio de la misma se acerca a la figura del abuso de derecho, es decir, a la utilización de la pretensión para una finalidad distinta de aquella para la que ha sido atribuida a su titular por el ordenamiento jurídico".