Tribunales.- El Supremo confirma las penas de prisión para los gestores de la inmobiliaria Promocisa

Actualizado: viernes, 26 octubre 2007 20:31

La macroestafa inmobiliaria afectó hace 30 años a más de 3.000 familias que compraron sus viviendas en Móstoles, Villalba y Torrejón Ardoz MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de seis meses y un años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a tres responsables de Promocisa por la macroestafa inmobiliaria que hace 30 años afectó a más de 3.000 familias que compraron sus viviendas en las promociones que esta empresa ofreció en Móstoles, Villalba y Torrejón Ardoz.

En una sentencia notificada hoy, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal desestima los recursos interpuestos por Josefa Polo Santamaría, Luis Constantino Jiménez Redondo, Luis Béjar Montalvo contra la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia madrileña en mayo de 2005.

La Sección Séptima de la Audiencia condenó a Polo Santamaría a seis meses de cárcel como autora de un delito continuado de estafa, mientras que impuso una pena de un año de prisión a Constantino Jiménez y a Béjar Montalvo.

El tribunal aplicó entonces a los procesados la atenuante de dilaciones indebidas por la lentitud del proceso y la de reparación del daño, ya que, tras el escándalo, la empresa cedió a las familias afectadas todo su patrimonio.

CONSTITUCIÓN DE PROMOCISA

En 1972 Ramón Fernández Soler, esposo de Polo, constituyó junto con Saturnino Divasson Cilbetti y Luis Constantino Jiménez Redonde la sociedad 'Promociones y Construcciones Residenciales S.A' (PROMOCISA), cuyo objeto social era la compra-venta de solares para la posterior construcción de edificios.

Tras su fallecimiento, Polo y sus hijos recibieron la parte social de Promocisa que correspondía al difunto, interviniendo también activamente en su dirección y gestión Luis Bejar Montalvo, quien era presidente del Consejo de Administración de la misma.

A principios de 1976 los acusados iniciaron la construcción de edificios ubicados en las urbanizaciones de 'Parque de La Coruña', ubicado en el término municipal de Collado Villalba; 'Parque de Estoril II' y 'Parque de Estoril III', sitos en Móstoles; y en el 'Parque de Cataluña', en el término municipal de Torrejón de Ardoz.

De las relativas a 'Parque Estoril III' en Móstoles y 'Parque de Cataluña' de Torrejón de Ardoz, se gestionaron directamente por Promocisa, y Polo, Divassol Cilvetti y Jiménez Redondo actuaron como particulares en dicha actividad.

En los primeros meses de 1976 los procesados empiezan a tener dificultades económicas y retrasos en la terminación y entrega de dichas construcciones, cuya adquisición había sido concertada con anterioridad a esa fecha. Siendo "conscientes de dicha situación", los procesados se ponen de acuerdo para obtener liquidez suficiente para continuar con su actividad y poder seguir obteniendo sus beneficios particulares o societarios, según señalaba el fiscal.

A tal fin, anunciaron la construcción de nuevos edificios en las citadas urbanizaciones, ofertando públicamente, en condiciones económicas aparentemente muy ventajosas, la venta de viviendas, garajes, cuartos trasteros y locales comerciales en nuevas fases de edificios que se comprometieron a edificar en un período máximo de dos años desde la fecha de la contratación, que pusieron a la venta antes de su edificación.

Estas construcciones se ubicarían en el 'Parque Estoril II' en Móstoles, en el 'Parque Estoril III' en Móstoles, 'Parque de Cataluña' en Torrejón de Ardoz y en el 'Parque de la Coruña', en Collado Villalba.

CUENTAS ESPECIALES PARA DEPÓSITOS

De esta forma atrajeron a compradores que comenzaron a efectuar los desembolsos económicos a modo de entrada en cuanto firmaron los contratos de compra de vivienda. En ellos se hacía constar en una cláusula para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de 1968, garantizándo la devolución de las cantidades percibidas a cuenta más el interés del 6 por ciento anual mediante el correspondiente contrato de seguro o aval bancario, si bien estas garantías sólo se referían los contratos de viviendas, y no de garajes, trasteros y locales comerciales.

Los acusados lograron ganarse así la confianza de los depositarios asegurándoles que, en ningún caso podrían resultar perjudicados, pues sus cantidades entregadas estarían en cuentas especiales de las que sólo se podrían disponer para la edificación de viviendas y, en caso de no optar a la resolución del contrato, se les devolvería el dinero más el 6 por ciento de interés anual.

Pero los acusados faltaron a la verdad "conscientemente" pues si las cuentas en los contratos suscritos se abrieron a nombre de PROMOCISA, ninguna de ellas tenía el carácter "especial" a los efectos de lo previsto en la citada Ley de julio de 1968, lo que en la práctica permitió a los procesados disponer de estos fondos en propio beneficio.

EL DINERO PARA SUS NECESIDADES

Así los imputados, según el fiscal, pudieron destinar dicho dinero a satisfacer sus propias necesidades o intereses societarios distintos y ajenos a la construcción de los edificios a que se habían comprometido, defraudando de esta forma las legítimas expectativas de los compradores que de buena fe habían entregado las cantidades.

Cuando los acusados eran conscientes de que no podían hacer frente a los compromisos asumidos con los adquirientes de pisos, locales y garajes y, en definitiva, que no podían terminar la construcción de los edificios por falta de la solvencia necesario para ello, mantuvieron una apariencia ante los contratantes de capacidad económica de la que carecían y continuaron con la actividad de promoción y venta, lo que les permitió seguir percibiendo dinero de nuevos compradores.