El TSJM anula parcialmente la tasa que el Ayuntamiento de Madrid cobra a la Comunidad por vehículos retirados

Actualizado: jueves, 22 octubre 2009 17:17

MADRID, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado parcialmente la tasa que el Ayuntamiento de Madrid cobra a la Comunidad de Madrid con relación a los vehículos retirados y depositados por orden judicial en las instalaciones municipales, informó hoy el TSJM.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parte del recurso interpuesto por la Comunidad contra la modificación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid, reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, aprobado el 28 de noviembre de 2007.

La Comunidad alegó que la modificación de la ordenanza adolecía de un verdadero y efectivo estudio económico-financiero exigido por la Ley de Tasas y Precios Públicos. Así, entendía que no constaban los gastos directos ni indirectos ni su repercusión en la actividad sujeta, lo que determina la insuficiencia del informe económico-financiero.

Asimismo, consideraba que las tasas fijadas vulneraban el principio de equivalencia, que establece que las tasas han de tender a cubrir el coste del servicio. Sostenía que éstas no atendían a cubrir el coste del servicio, si "se tiene en cuenta que las cantidades establecidas se aproximan a las que se abonan en los aparcamientos privados de Madrid, siendo así que el Ayuntamiento no tiene que abonar impuestos, ni IVA, ni IBI, ni puede pretender obtener lucro en el cobro de la tasa".

Respecto al informe, la Sala concluye que "no cabe apreciar ni inexistencia ni insuficiencia grave del estudio económico, acompañado a la ordenanza de forma que no recoja de forma suficiente los datos tenidos en consideración".

En la resolución dictada, la Sección Novena se limita a estimar el recurso contencioso en lo referente al artículo 3.2 b de la ordenanza en cuanto declara a la CAM como sujeto pasivo de la tasa.