cia" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">
MADRID, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado los servicios mínimos establecidos por la Comunidad para la huelga de Metro prevista durante las Jornadas Mundiales de la Juventud del pasado 18 de agosto, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Concretamente, el sindicato convocó ese día paros parciales de 11.30 a 13.30 horas y de 18.30 a 20.30 horas para todo el personal de Metro. Por su parte, la Consejería fijó unos servicios mínimos a cubrir durante las horas de la huelga del 75 por ciento para auxiliares de movimiento, el 60 por ciento para operadores de telemandos de instalaciones y control de seguridad, un 54 por ciento para jefes de línea y un 72 por ciento para jefes de sector, vestíbulo, agentes de taquilla y subalternos. Además, fijaron un porcentaje del 49,6 por ciento del promedio global de trenes previstos.
La sentencia, firmada este jueves, desestima el recurso presentado por el sindicato Solidaridad, afirmando que, en contra de lo que denunciaba esta sindicato, "no hay duda" de la motivación y proporcionalidad de los servicios mínimos fijados.
"Es claro que la resolución impugnada contiene una minuciosa motivación, impecable a la hora de justificar los servicios mínimos de una huelga que se ha hecho coincidir en una fecha muy excepcional - primer día de la Jornada Mundial de la Juventud, con una afluencia masiva de jóvenes nacionales y extranjeros-- y que afecta a un servicio esencial, de muy graves consecuencias para el desenvolvimiento de esas Jornadas, y al derecho de libre deambulación de los asistentes y del resto de la ciudadanía", ha afirmado la sentencia.
"Precisamente, la singularidad del acontecimiento, muy excepcional y masivo, justifican el porcentaje arriba transcrito en un medio de transporte que se rebela imprescindible ante los numerosos cortes de tráfico con incidencia en la red viaria de superficie, absolutamente insuficiente para canalizar el flujo de visitantes y asistentes a los actos del día 18, lo que nos lleva a considerar proporcionados los porcentajes de los servicios mínimos cuestionados", ha motivado el juez.
Asimismo, continúa, "decir que la Resolución carece de la motivación imprescindible para apreciar la proporcionalidad de los servicios establecidos es una afirmación huérfana del más mínimo fundamento". "Podrá no gustar a la actora los servicios establecidos, por considerarlos excesivos, pero desde luego, lo que no se puede decir es que carezca de motivación y que ésta no sea absolutamente "ad hoc", concluye el juez para desestimar el recurso del sindicato.