MADRID 30 May. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que los servicios mínimos fijados por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para las áreas de estadística, tesorería, servicios sociales, bibliotecas, deportes, recursos humanos, cementerio y cultura con motivo de la huelga general del 29 de marzo de 2012 "no estaban motivados" y los declara nulos.
La Sala desestima así el recurso que interpuso el Ayuntamiento de la localidad contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número de 22 a raíz de una reclamación planteada en su momento por Comisiones Obreras (CC.OO.).
En el fallo, el TSJM considera que la sentencia impugnada por el Consistorio presentaba una "impecable argumentación jurídica" y reflejaba que había "ausencia de motivación" en los servicios mínimos afectados, a la vez que incidía en la falta de datos para "justificar su proporcionalidad".
El TSJM entiende que "no todo servicio público tiene la consideración de servicio esencial", sobre todo en una huelga de 24 horas de duración, y cita entre ellos los de estadística, bibliotecas, deportes, recursos humanos y culturas.
Del mismo modo, declara nulos los servicios mínimos decretados en Servicios Sociales, 010 y cementerio. "La fijación de los servicios mínimos carece de la más mínima motivación justificativa de su adopción y proporcionalidad que impide al órgano jurisdiccional valorar su pertinencia y adecuación", remarca la sentencia.