El TSJM permite que los vecinos de Santo Domingo que quieran sumarse al proceso por los sobrevuelos puedan hacerlo

Además, rechaza que se sumen personas que no sean de la urbanización

Pista Barajas
EUROPA PRESS
Europa Press Madrid
Actualizado: miércoles, 11 julio 2012 14:42

MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado en un auto vía libre a los vecinos de la urbanización Ciudad Santo Domingo, en Algete, para sumarse al proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció en 2008 lesionados los derechos de los vecinos por el ruido ocasionado por el sobrevuelo de aviones del aeropuerto de Madrid-Barajas.

En una auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda desestimar un recurso de reposición de la Abogacía del Estado, que había solicitado revocación de la personación de 19 residentes adicionales de la urbanización. AENA había solicitado su estimación, al igual que los recurrentes y personados, mientras que el fiscal se opuso a ello.

De este modo, el TSJM acepta que se incorporen a la causa 19 nuevos vecinos, lo que eleva hasta 1.288 el número de residentes de Ciudad Santo Domingo personados en la ejecución de la Sentencia. Este proceso se lleva a cabo en el Alto Tribunal madrileño.

La decisión del TSJM se basa en que reconoce que "el proceso de ejecución sigue adelante", según ha apuntado a Europa Press el abogado José Mª Serrano Pubul. Asimismo, el Tribunal Supremo debe aún pronunciarse sobre una serie de recursos pendientes.

Así, los magistrados consideran que sólo pueden personarse en esta ejecución de la sentencia del Supremo quienes tengan interés legítimo como residentes en la urbanización.

Según la Sala, el interés no puede extenderse a los que puedan verse afectados por cualquier modificación del funcionamiento operativo del aeropuerto, ya que "ninguna relación guardan con la situación de ruido excesivo que provocan los sobrevuelos en esta urbanización próxima al aeropuerto".

Asimismo, el TSJM reconoce que quienes se personan como afectados en la ejecución del Supremo no necesitan acreditar individualmente que padecen el mismo nivel de ruido que los recurrentes originarios, ya que la sentencia parte de la consideración de que se trata de una "urbanización homogénea, donde el nivel de ruido por sobrevuelos es sustancialmente el mismo".

Además, aprecia que su propio auto anterior, que tiene por ejecutada la sentencia por considerar que el nivel de ruido ha disminuido hasta no afectar a la intimidad domiciliaria, no es obstáculo para la personación, ya que los recurrentes han interpuesto al respecto recurso de casación al Supremo.

Aunque la Abogacía del Estado exigía que el padrón municipal fuese la única prueba plena de residencia habitual, el TSJM señala que hay reiterada jurisprudencia que niega que el padrón municipal sea prueba plena, sino sólo indicio, que no puede prevalecer frente a la situación fáctica. "La certificación emitida por el secretario de la junta gestora de la comunidad de propietarios de la urbanización es acreditación bastante", agrega.

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