MADRID, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la condena de siete años de inhabilitación para empleo o cargo público al exalcalde de Navalcarnero, Baltasar Santos González (PP), y al exconcejal de Medio Ambiente Manuel Jordán Rodríguez (PP) por un delito de prevaricación por los encargos de reparación de los pilares, puertas y talanqueras que acotaban el recorrido de los encierros de la localidad en 2014.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, mantiene de manera íntegra la sentencia dictada el pasado mes de junio por la Audiencia Provincial, desestimando así los recursos de apelación presentados por ambos políticos, que deberán asumir además el pago de las costas procesales. Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
La Audiencia Provincial de Madrid había señalado en juicio oral que Baltasar Santos había hecho estos encargos "directamente" a la empresa "contraviniendo" las normas del Ayuntamiento, "datadas" en 2008 y que "conocía sobradamente al ostentar la misma condición de concejal desde 1995".
Por ello, apunta, indicó al administrador de la empresa, Laca2 Metálicos Hercevi S.L., que le presentara varias facturas, un total de seis, "fraccionando su importe para que ninguna superara el límite legal", hasta los 105.207,27 euros, "con el fin de eludir los requisitos de la contratación ordinaria".
A pesar de los reparos emitidos por la Intervención, Tesorería y Secretaría municipal, que alertaban de las irregularidades y de la inexistencia de "crédito para su pago", la sentencia destaca que el entonces alcalde, Baltasar Santos, firmó los decretos de pago en enero de 2015, "pese a conocer el contenido de los respectivos informes de reparo" y "a sabiendas" de la ilegalidad.
Para los magistrados, esa actuación constituye una prevaricación por omisión, pues Santos "tenía la obligación de actuar paralizando los pagos y ordenando el prcedimiento aplicable, y no lo hizo".
El TSJM subraya además que los reparos de los técnicos municipales eran "claros" y "revestían tal contundencia en orden a la ilegalidad" que el alcalde "sabía de la existencia de un fraccionamiento ilegal del contrato, de la inexistencia de crédito asignado y del mismo expediente de contratación". Aún así, "no actuó debiendo hacerlo para impedir, en la medida de los posible, la consumación de las ilegalidades advertidas".
Igualmente, la sentencia rechaza los argumentos de las defensas, que alegaban ausencia de dolo y desconocimiento de las irregularidades. En su fallo, el tribunal concluye que "el acusado, sabiendo cuál era la legalidad contractual pública y con plena consciencia de su no actuar debiendo hacerlo, se limitó a dictar varios decretos ordenando los pagos".
Respecto al concejal Jordán Rodríguez, la sentencia recuerda que él mismo admitió en el juicio oral haber actuado "por su propia iniciativa, sin informe técnico ni propuesta, de impulso", y que contrató con la empresa "sin que nadie le presentara presupuesto ni se gestionara expediente alguno". Los magistrados consideran que "ni el objeto del contrato admitía fraccionamiento, ni se justificó en expediente alguno", calificando su actuación de "torticera" y "arbitraria" y "contraria a la transparencia, la publicidad y la libre concurrencia".
Por todo ello, el TSJM concluye que los hechos "trascienden de una mera irregularidad administrativa" y configuran "un claro apartamiento del principio de legalidad que convierte el comportamiento de los acusados en expresión de su libre voluntad y, por tanto, en arbitrariedad".