Archivo - Fachada de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
MADRID 25 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reducido la multa impuesta al alcalde de Navas del Rey, Jaime Peral Pedrero, por un delito de coacciones al ordenar la retirada de la puerta de acceso a la finca privada de El Santo al considerar que no concurre la agravante de prevalerse de su condición de cargo público.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima parcialmente el recurso presentado por el alcalde, confirmando el resto de la condena. La Sala mantiene que el regidor incurrió en una 'vía de hecho' al actuar sin seguir los procedimientos legales establecidos.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJM rechaza el principal argumento de la defensa, que solicitaba la absolución al entender que el acuerdo aprobado por unanimidad por el Pleno municipal legitimaba la actuación del alcalde para reabrir el camino.
Los magistrados sostienen que dicho acuerdo no autorizaba el empleo de la fuerza para retirar unilateralmente la puerta y recuerdan que la recuperación de bienes de presunto dominio público debe realizarse a través de los cauces administrativos o judiciales previstos por la ley.
El tribunal destaca que no quedó acreditado en el procedimiento que el camino tuviera naturaleza pública, ya que no existía un expediente administrativo previo que así lo declarara ni constaba inscrito como bien demanial.
Además, subraya que el hecho de que el camino hubiera sido utilizado por vecinos o figurara en el Catastro no era suficiente para justificar la actuación material del Ayuntamiento.
No obstante, el TSJM sí da la razón parcialmente al recurrente respecto a la agravante aplicada por la Audiencia Provincial. Considera que, aunque la actuación fue constitutiva de un delito de coacciones, el alcalde no utilizó su cargo para delinquir en beneficio propio, sino que actuó en ejecución de un acuerdo del Pleno que entendía válido, aunque insuficiente para amparar la retirada de la puerta. Por ello, concluye que no existió el plus de reproche necesario para apreciar la agravante de prevalimiento del carácter público.
Como consecuencia de esa decisión, el TSJM modifica únicamente la pena y fija una multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, lo que supone 2.160 euros, frente a los 3.420 euros impuestos inicialmente por la Audiencia Provincial de Mdrid.
La Sala mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia, incluida la condena por coacciones, y no impone las costas de la segunda instancia.