TSJM rechaza por extemporáneo el recurso presentado contra la limitación de horarios en las concentraciones de Sol

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 11 mayo 2012 13:03

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por extemporáneo el recurso presentado por el convocante de la concentración de 96 horas seguidas entre el 12 y el 15 de mayo coincidiendo con el aniversario del 15M.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM se refiere a la petición de reunión en la Puerta del Sol de Madrid entre las 00 horas del 12 de mayo hasta las 23.59 horas del 15 de mayo para manifestar "protestas pacíficas contra los recortes del Estado del Bienestar, así como para protestar por la corrupción institucional".

El escrito dice que tras ello se dicta la resolución impugnada en la que se acuerda que la reunión convocada debe realizarse en los siguientes términos: El día 12 de mayo, de 17 a 22 horas; y el 13, 14 y 15, de 12 a 22 horas.

Además, los participantes han de ubicarse en una zona peatonal sin invadir la calzada de circulación de vehículos, sin obstaculizar accesos a la estación de Metro y Renfe de Sol y permitiendo el libre acceso y funcionamiento de los edificios y establecimientos públicos situados en la plaza.

Los recurrentes señalan que la resolución "vulnera el derecho de reunión porque no fundamenta el riesgo o peligro ni que exista ningún indicio ni antecedente de tal riesgo, ya que en mayo de 2011 se desarrolló una concentración similar sin que se produjeran altercados violentos".

También afirman que "no se pretende ni acampar ni dormir en el horario nocturno porque lo que van a hacer es trabajar" y señalan que se piden 96 horas porque "hay gente que sale de trabajar a medianoche o vienen de fuera de Madrid y tiene derecho a asistir".

Además, afirman que muchos comerciantes saldrán "beneficiados" y hablan de "contradicciones" de la resolución porque invoca a perjuicios a comerciantes como razón de las limitaciones, y en horario nocturno "los comercios están cerrados".

Por su parte, el Abogado del Estado "interesa, con carácter previo, la inadmisión del recurso por ser extemporáneo", y en el fondo del asunto, dice que "no resulta proporcionada la duración pretendida" y que "no se encuentra amparado por el derecho de reunión el cubrir necesidades de pernoctación de los asistentes a la misma".

"OCUPACIÓN TRANSITORIA"

Entiende que el derecho de reunión permite una ocupación transitoria de la vía pública que no se compadece con la duración pretendida de 96 horas ininterrumpidas. Además, apunta que existe otra concentración prevista para la mañana del 12 de mayo que fue solicitada y aceptada antes. Por último, concluye solicitando el rechazo del recurso por extemporáneo y subsidiariamente, su desestimación por no vulnerarse el derecho de reunión.

El Ministerio Fiscal coincide con la abogacía del Estado en la extemporaneidad del recurso, y en cuanto al fondo, dice que "la resolución impugnada vulnera el derecho de reunión porque no contienen argumento alguno relativo a que la reunión pueda afectar al orden público con peligro para personas y los bienes".

Destaca la "incongruencia" en la que incurre la resolución al invocar como fundamento la limitación del horario nocturno como perjuicio a comerciantes y considera que "no es necesario que los recurrentes invoquen razón alguna sobre la duración de la concentración".

Así, resalta que "no existe ningún indicio racional de riesgo para el orden público en la reunión convocada" y solicita inadmisión por extemporáneo del recurso y subsidiariamente su desestimación.

Así, finalmente se determina la extemporaneidad porque "el recurso debió ser presentado, como máximo, hasta las 15 horas de ese lunes 7 de mayo en el Registro General de este Tribunal" y "cuando el recurrente intentó la presentación del recurso en el juzgado de Guardia, el mismo lunes a las 19.05 horas, el plazo de 48 horas legalmente previsto había ya expirado, siendo, lógicamente, también extemporánea su presentación en el Registro General de este Tribunal al día siguiente, 8 de mayo, a las 9.05 horas".