Actualizado 21/02/2006 17:56

Economía/Motor.- Industria rebaja de cinco a cuatro años el plazo para que las motocicletas pasen su primera ITV

El Gobierno prevé aprobar en junio el Real Decreto que hará obligatoria la ITV para ciclomotores y cuadriciclos

MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio rebajará de cinco a cuatro años el plazo en el que las motocicletas deberán pasar su primera Inspección Técnica de Vehículos (ITV), informaron a Europa Press en fuentes del Departamento que dirige José Montilla.

El Gobierno pretende aprobar y publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el próximo mes de junio el Real Decreto que modificará el plazo para que las motocicletas pasen la ITV y que obligará a otros vehículos como ciclomotores o cuadriciclos a pasar la inspección.

En concreto, según las mismas fuentes, Industria ya ha dado salida al proyecto de Real Decreto, que ahora debe pasar la fase de tramitación, en la que se incluye la remisión al Consejo de Estado.

La nueva normativa establece que los ciclomotores de dos ruedas, que no están obligados actualmente a pasar la ITV, deberán acudir a la primera inspección a los tres años de su matriculación, mientras que las siguientes se efectuarán con una frecuencia de dos años.

De esta forma, los responsables de Industria han optado por una solución intermedia para fijar el plazo en que los ciclomotores tendrán que pasar su primera inspección, estableciéndolo en tres años frente a los cuatro años que demandaban los fabricantes y los dos años que pedían las empresas de ITV.

NUEVA AGRUPACION.

Asimismo, el proyecto de Real Decreto incluye una nueva agrupación en la que, además de las motocicletas, figuran los vehículos de tres ruedas, los cuadriciclos, los ciclomotores de tres ruedas y los cuadriciclos ligeros.

En esta nueva agrupación, la primera inspección se llevará a cabo a los cuatro años de matriculación de los vehículos, y las siguientes se efectuarán con una periodicidad bienal.

El proyecto de Real Decreto no introduce cambios que afecten a los automóviles de turismo, que deben pasar su primera inspección a los cuatro años de la matriculación, las siguientes cada dos años, hasta que el vehículo alcanza diez años de antigüedad, y las restantes con carácter anual.