Actualizado 02/04/2009 15:04

Innova.- El BOE publica el acuerdo entre la Comunidad Autónoma y el MICINN para impulsar el Observatorio Oceanográfico

MURCIA 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) y la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma, para el impulso de las actividades relacionadas con el diseño y la preparación del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia (OCCMUR).

En concreto, este convenio contempla la redacción del proyecto científico-técnico y económico de la Infraestructura Científico-Tecnológica Singular (ICTS) del Observatorio, que depende de la Consejería de Universidades, Empesa e Investigación, según el acuerdo, publicado por el BOE y consultado por Europa Press.

El Observatorio se concibió como una instalación dedicada a la investigación científica en todos los aspectos relativos a las ciencias del mar, y está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional, así como abierto a la colaboración internacional. Además, se insertará de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo.

Así, el acuerdo publicado por el BOE recoge que el Ministerio de Ciencia e Innovación financiará las acciones descritas con la cantidad de 300.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, mientras que la Comunidad Autónoma aportará la misma cantidad con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009.

Para la financiación de las actuaciones previstas en el convenio, ambas administraciones acordaron que se podrá contar con la asignación de recursos procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en particular con cargo a los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE para Investigación, Desarrollo e Innovación, siempre que los gastos "sean elegibles, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de los mismos".

Además, para llevar a cabo sus compromisos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá recabar el apoyo de otras entidades, públicas o privadas, que contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades descritas, informando al respecto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

El presente convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta que se complete la realización de las actividades previstas en la cláusula segunda. Además, los gastos y pagos correspondientes podrán realizarse desde el pasado 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Durante la vigencia del convenio las dos partes realizarán actividades como la redacción detallada del proyecto, científico-técnico y económico, la identificación y desarrollo de los distintos paquetes de trabajo y aprovisionamiento, y de sus costes, así como el análisis de la viabilidad a la vista de las varias propuestas técnicas posibles.

Asimismo, contemplará la redacción del programa de necesidades incluyendo la dotación de recursos humanos, la propuesta de localización, y la identificación de las autorizaciones y licencias necesarias para su construcción, la propuesta de organización, y la propuesta del calendario de construcción, puesta en marcha y explotación, junto con un presupuesto desglosado.

El proyecto del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia se elaborará tomando como base la memoria científico-técnica conforme resumen ejecutivo que lo justifica, y deberá cumplir los criterios exigidos a las Instalaciones Científico-Técnicas Singulares (ICTS). El cumplimiento de dichos criterios podrá ser sometido a evaluación independiente a requerimiento del MICINN.

La redacción del proyecto científico, técnico y económico del Sistema de Observación Costero de la Región de Murcia deberá realizarse con el alcance "necesario y suficiente" que permita la toma inmediata de decisiones acerca del inicio de la construcción de la instalación y, en su caso, el rápido comienzo de la misma, explica el convenio.

Para su realización podrá constituirse un equipo técnico, cuya supervisión y dirección ejercerá la persona designada por la comisión de seguimiento como director del proyecto.

Igualmente, se procurará la participación en la redacción del proyecto mencionado de los agentes e instituciones más destacados del sistema español de I+D en la materia, independientemente de su ubicación dentro o fuera de la Región de Murcia. Asimismo, los redactores del proyecto deberán seguir las directrices proporcionadas por la Comisión de Seguimiento, o por cualquier otro órgano o experto asesor designado por la misma.

El esquema organizativo y de funcionamiento que permita desarrollar las tareas previstas deberá presentarse a la comisión de seguimiento para su aprobación en un plazo de un mes desde la designación del director del proyecto.

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