La Audiencia absuelve a un hombre de un delito de malos tratos y amenazas al no comprobarse los hechos

Actualizado: domingo, 22 enero 2012 13:15

El hombre fue condenado a la pena de 30 días de multa por golpear a su pareja en una discusión delante de sus hijos

MURCIA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación de una mujer, víctima de una agresión, y confirma una sentencia que absolvía a su pareja sentimental de los delitos de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar.

Según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en septiembre de 2010 el acusado dio, en presencia de sus hijos, un fuerte golpe con la mano abierta en el pecho a la denunciante, con la que se encuentra casado y convivía junto con los tres hijos comunes menores en su domicilio de Cartagena.

La discusión fue motivada por un incidente surgido entre los hijos menores, aunque la mujer no precisó asistencia ni le causó lesión.

Aseguró que el acusado la venía tratando de forma degradante desde el año 1998 con amenazas de muerte constantes y malos tratos psicológicos de carácter diario, a presencia de los hijos comunes. Algo que no pudo demostrarse.

Tampoco que la mujer cuando estaba embarazada de uno de sus hijos sufriese la primera agresión física por parte de su marido, ni que de forma diaria el acusado le profiriese expresiones del tipo "Tu no vales nada, no salgas a la calle, ni se te ocurra ponerte ropa ajustada que pareces una puta, no sabes cocinar, eres una mierda como ama de cada", siempre en presencia de los menores.

Tras lo que el Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena absolvió al acusado de los delitos de malos tratos en el ámbito familiar, de malos tratos habituales y de amenazas en el ámbito familiar y lo condenaba como autor criminalmente responsable de una falta a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros.

Según se explica en la sentencia, la Juez limita la condena del acusado por una falta de malos tratos de obra sin lesión al no concurrir el necesario elemento de dominación del hombre hacia la mujer que caracteriza los delitos de violencia de género.

Y advierte que no se recoge en el relato fáctico de la sentencia de instancia la descripción o precisión de una situación de discriminación, de desigualdad, de dominación o relaciones de poder en la pareja que afectase o incidiese en la mujer.

LOS TESTIGOS NO ACLARAN

Contra la sentencia se presentó un recurso de apelación por parte de la mujer, que ha desestimado la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia al estimar que la situación de dominación requerida en el recurso no puede aplicarse en este caso, no sólo por carecer de cobijo en el relato de la sentencia recurrida, sino también ante la falta de prueba que así lo permita.

Además, apunta, la reproducción de la grabación audiovisual del juicio acredita que el menor escuchó gritos e insultos de su padre a su madre, pero no recuerda el contenido de los insultos, sólo repitió que se decían palabrotas, pero ninguna de las que el relato de la sentencia aprecia como no acreditadas.

Por último señala esta Sección, la madre de la presunta víctima no presenció los hechos tanto los insultos como las supuestas amenazas, mostrándose desconocedora en el plenario de los malos tratos psíquicos habituales incluidos en la calificación definitiva de la Acusación Particular.

En el mismo sentido declaró la hija de la recurrente, a pesar de existir patentes contradicciones con su declaración sumarial a las que se dio lectura en el juicio, sostuvo y otorgó validez a cuanto expresó en el plenario donde rechazó haber sido testigo presencial de los hechos imputados al acusado.