Audiencia condena a un individuo a pagar 1.216 euros por desgarrar los cabezales de los asientos de un bus

Actualizado: martes, 27 marzo 2012 19:22

MURCIA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a pagar 1.216 euros por desgarrar con un objeto punzante tres fundas de cabezales de los asientos traseros de un autobús y, del mismo modo, dos cabezales de los mismos asientos, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) consultadas por Europa Press.

Los hechos tuvieron lugar el 15 de mayo de 2006, cuando el acusado, alias 'Rana', mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizó el servicio de autobús en el trayecto Abanilla-Murcia.

Tras acceder al autobús, guiado por ánimo de menoscabar la propiedad ajena, utilizó un objeto punzante para desgarrar las tres fundas, y dos de los cabezales de los mismos asientos, según recogen los hechos probados por la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los daños ocasionados fueron tasados pericialmente en la cantidad de 676,58 euros, que fueron reclamados por el perjudicado, administrador único de la citada mercantil que gestiona el servicio de autobús.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Cieza condenó al acusado como responsable criminalmente en concepto de autor, de un delito de daños, a la pena de seis meses de multa, a una cuota diaria de tres euros, haciendo un total de 540 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas en caso de impago.

Asimismo, como responsabilidad civil, el Juzgado condenó al acusado a abonar al representante legal de la empresa de autobuses con 676,58 euros por los daños causados.

Sin embargo, el abogado del acusado interpuso en tiempo y forma un recurso de apelación contra la sentencia, al considerar que contiene un error en la valoración de la prueba con infracción de la presunción de inocencia y el 'in dubio pro reo'.

A su entender, no concurría prueba de cargo bastante, pues lo único acreditado sería la rotura por su parte de las fundas de los asientos del autobús con las manos, cuya calificación no sobrepasaría la de una simple falta, no existiendo pruebas del resto de imputaciones, pues el conductor del autobús "nada aportó y el dueño no observó los hechos".

Además, el acusado alega que los dicho por el dueño "contradice lo que la sentencia declara probado, pues él afirmó que se rompieron cuatro respaldos y cabezales, que fueron rajados, mientras que la sentencia habla de tres fundas y dos cabezales".

Por contra, la Sección número 2 de la Audiencia Provincial considera que este recurso "no puede prosperar" ya que, a tenor del propio reconocimiento del acusado, la única controversia que en realidad se plantea "es si los daños adquirieron toda la dimensión que afirma la sentencia y si se empleó como medio destructivo la navaja, en vez de las manos".

A juicio de la Sala, el medio destructivo empleado "carece de cualquier consecuencia práctica, por lo que no debe siquiera analizarse". Y en cuanto a la dimensión de los daños, la Audiencia indica que la resolución apelada sustenta su convicción probatoria en la propia confesión -parcial- de hechos del acusado, que aceptó desde el principio la rotura de algunos elementos.

Asimismo, la sentencia se sustenta en la confesión de dos testigos, el conductor del autobús, que explicó cómo supo de los daños por referencias de otros viajeros, y el propietario, que comprobó por las indicaciones diarias de los conductores que el vehículo no sufría daño alguno antes de partir.

La sentencia de la Audiencia considera que estos últimos elementos de cargo "son bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia, habiendo sido valorados conforme a elementales reglas de la lógica, siendo cabal el proceso que lleva a responsabilizar al acusado no sólo de los daños asumidos, en dos fundas de cabezales, sino también en los propios cabezales de éstos y en una funda de un tercer asiento que se hallaba contiguo a los primeros".