La Audiencia confirma la absolución del ex alcalde de Murcia en el caso Nueva Condomina

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Archivo - Miguel Ángel Cámara y José María Caballero - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 23 abril 2021 13:55

Desestima los recursos que pedían la nulidad del fallo dictado por el Juzgado de lo Penal

MURCIA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección 2 de la Audiencia Provincial, en sentencia notificada este viernes, ha confirmado la absolución del ex alcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, en el caso Nueva Condomina, que investigaba presuntas irregularidades en la tramitación del proyecto inmobiliario para construir este estadio de fútbol.

En concreto, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, con la adhesión del Grupo Municipal Socialista, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, de fecha 8 de junio de 2018, que absolvía a Cámara, al entonces director de la Gerencia de Urbanismo Pedro Morillas, y al ex jefe de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento, Joaquín Peñalver del delito continuado de prevaricación administrativa por el que fueron acusados en la pieza separada del proyecto de Nueva Condomina, del conocido como caso Umbra.

La resolución de instancia estimaba que los hechos declarados probados no eran constitutivos del delito que sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

Pues, como señala la sentencia, recogiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la hora de criminalizar conductas no sólo basta comprobar la ilegalidad del acto administrativo, sino que además es necesario un plus de antijuridicidad que es lo que justifica la intervención del derecho penal. "Que desborde la legalidad vigente de modo flagrante y clamoroso".

La Sala, reexaminadas en alzada las actuaciones, concluye que procede la desestimación del recurso, al entender que la sentencia de instancia fue dictada después de analizar y sopesar las abundantes pruebas, en su mayoría de carácter personal, practicadas en su presencia en el acto del juicio oral, "con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y contradicción" y que el argumento no puede calificarse "de absurdo, ilógico o irracional".

Tampoco se aprecia por los magistrados que la resolución "hubiera incurrido en arbitrariedad, error patente o incongruencia omisiva que justifique la pretensión de nulidad de actuaciones mantenida por el Ministerio Fiscal, con la adhesión del Grupo Municipal Socialista", por lo que no procede la nulidad y confirma la sentencia, de signo absolutorio, que fue dictada.

Contra esta sentencia, dictada en grado de apelación, no cabe recurso.

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