MURCIA, (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado el cese de un individuo como administrador único de una mercantil dedicada a actividades náutico deportivas y de hostelería, por compaginar el cargo con el de administrador mancomunado de una consultora cuyo objeto social era incompatible con su primera ocupación.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el administrador suplente nato de la sociedad mercantil, Eleuterio, interpuso una demanda solicitando el cese de Guillermo en el cargo de administrador único de la mercantil, y solicitando reemplazarle en el puesto.
En la demanda, Eleuterio alegaba que era socio de la mercantil demandada y titular del 50 por ciento del capital social, al ser titular de 69 participaciones sociales, siendo Guillermo administrador único de dicha sociedad desde el 9 de noviembre de 1995.
Asimismo, la demanda exponía que Guillermo había incumplido la prohibición de competencia establecida en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, porque el objeto social de la mercantil era toda actividad económica y empresarial relacionada con las actividades naúticodeportivas en general, y la explotación de establecimientos de hostelería.
Sin embargo, alegaba que Guillermo aceptó en 2001 el cargo de administrador mancomunado de la mercantil Consultora Turística del Mar Menor, S.L., cuyo objeto social estaba constituido por los estudios de mercado, asesoramiento, realización de eventos deportivos, gestión de patrocinios, promociones turísticas, publicidad y gabinete de prensa, y consultora turística.
En este sentido, Eleuterio criticaba que la realización de eventos deportivos colisionaba con el objeto social de la primera mercantil. Incluso en noviembre de 2002, Guillermo constituyó otra mercantil con actividades concurrentes con las de la primera empresa.
El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimando la demanda al considerar acreditado que Guillermo había incumplido la prohibición de competencia prevista en el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por lo que debía procederse a su cese como administrador único de la mercantil.
Guillermo presentó un recurso de apelación con la intención de que se revocara la sentencia y se dictara otra desestimando la demanda. Para ello, sostiene que el juzgador hizo una interpretación excesivamente formalista de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, porque cuando se interpuso la demanda, la empresa de la que era administrador único "no realizaba actividad alguna".
Incluso, afirma que se llevó a cabo un reparto de material entre los dos socios en marzo de 2007, tras haberse presentado en el año 2004 declaración censal de cese de actividad.
Sin embargo la Audiencia Provincial ha revocado el recurso al entender que el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, relativo a la prohibición de competencia, dispone que los administradores "no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General.
"Y es evidente que Guillermo no tenía autorización de la sociedad para dedicarse desde otras sociedades al mismo, análogo o complementario género de actividades, y lo hacía en su propio beneficio y en perjuicio de la sociedad, al existir una colisión de intereses y no haberse liquidado, ni disuelto la primera mercantil", afirma.