El pasado agosto murió ahogado un británico tras meterse con una colchoneta en el agua con bandera roja y desoyendo a los socorristas
CARTAGENA (MURCIA), 12 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Cartagena será el primero de la Región de Murcia que multará, con hasta 1.500 euros, a quienes se bañen con bandera roja o realicen moradas o barbacoas en lugares, fechas u horarios no permitidos, o sin haberlo comunicado previamente, actuaciones ambas catalogadas como 'graves' en la Ordenanza municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas aprobada hoy por la Junta de Gobierno.
En este sentido, la ordenanza explicita que, quien proceda a bañarse con bandera roja "será instada por los servicios de salvamento, si los hubiese, a que salga del mar", y añade que "si no acata la orden, será reclamada la presencia de las fuerzas de seguridad para que intervengan y realicen las actuaciones y diligencias pertinentes para hacer cumplir la prohibición del baño".
El Consistorio cartagenero adoptó esta medida tras el gran número de imprudencias registradas el pasado año en la Región de Murcia, algunas con resultado mortal, al persistir los bañistas en meterse en el agua pese a ondear la bandera roja, y pese a las advertencias de los socorristas que, impotentes, no podían impedir que la persona entrara en el agua y, encima, luego tenía que ir a rescatarla.
Este fue el caso de un ciudadano británico de 68 años, quien falleció el pasado agosto ahogado en la playa de San Ginés, en La Azohía, en el término municipal de Cartagena, tras haberse metido en el agua pese a que ondeaba la bandera roja de prohibición del baño y, además, haber sido advertido por los vigilantes.
Dos socorristas del puesto de vigilancia de la playa, poniendo en riesgo su vida debido al fuerte oleaje, se adentraron cerca de 300 metros y lograron rescatar al bañista, sacándolo hasta la orilla. Allí entró en parada cardiorrespiratoria y, pese a los esfuerzos por reanimarlo por parte del personal sanitario de una Unidad Médica de Emergencia (UME), no se pudo hacer nada por salvar su vida.
La ordenanza se aplicará en todas las playas del término municipal de Cartagena, tanto las que están sin vigilencia en verano, que son mayoritariamente las del Mar Menor, como las que están bañadas por el Mediterráneo, como toda la zona de La Manga que pertenece a Cartagena, o las playas de La Azohía, Calblanque o Cabo de Palos.
En ella se establecen una serie de normas de convivencia y seguridad que deben adoptar los ciudadanos cuando disfruten de estos espacios públicos, al tiempo que se faculta a los agentes de la Policía Local para sancionar su incumplimiento.
Uno de los aspectos fundamentales es el de la seguridad de los bañistas. En ella, se incluye la obligación de obedecer las indicaciones del personal de protección civil, ya que "su incumplimiento no sólo pone en peligro la vida del bañista, sino también la de los propios socorristas", informaron fuentes municipales.
Otras infracciones graves son el vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación o riesgo de accidente, la varada o permanencia de cualquier tipo de embarcación fuera de las zonas balizadas y destinadas a tal fin, el depósito en los contenedores de basura de materiales en combustión, o la tenencia de animales en las playas.
También la práctica de la pesca en cualquiera de sus modalidades en lugar, época y horario no autorizado, la venta ambulante en la playa de productos alimenticios, hacer fuego en la playa, usar bombonas de gas o líquidos inflamables, jugar molestando o causando perjuicio, limpiar los enseres de cocinas en las duchas, deteriorar el mobiliario urbano o su uso indebido (duchas, lavapiés o aseos), y la reincidencia en faltas catalogadas como 'leves' antes del plazo establecido para su prescripción.
NORMAS DE CONVIVENCIA.
En cuanto a normas de convivencia, la ordenanza limita la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios en las zonas y aguas de baño, tanto en la arena como en el mar. A su vez, se prohíbe la utilización en la playa de aparatos o instrumentos musicales o cualquiera otros artefactos que emitan ruidos y produzcan molestias a los demás usuarios.
En las zonas de baño también se prohíbe la navegación deportiva y la pesca diurna, y tampoco se podrá hacer fuego directamente sobre la arena, ni ejercer la venta ambulante. Finalmente, los usuarios tendrán derecho a ser informados de las condiciones sanitarias de la playa y las aguas de baño, y no se permitirá el acceso de animales domésticos a la zona.