MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regula los servicios de automovilismo que prestan el parque móvil del Estado y las unidades integradas en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y direcciones insulares.
Esta orden se produce apenas tres meses después de que el Consejo de Ministros aprobase un real decreto que transformó el parque móvil ministerial en parque móvil del Estado, cambiando los "usos del coche oficial bajo los principios de austeridad y eficiencia", en palabras de la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría.
Según explicó la portavoz del Ejecutivo, se han reducido el número de cargos que tienen vehículo asignado, ya que los directores generales no tendrán ahora coche oficial sino que dispondrán de coches de incidencias que estarán a disposición de todos los trabajadores de la dirección general para desarrollar sus tareas.
La reducción del número de coches oficiales del parque móvil del Estado supondrá un ahorro para las arcas públicas de 10,5 millones de euros en los dos próximos años, según dijo la vicepresidente el pasado 8 de noviembre. A su entender, se trata de una cifra no "muy elevada" pero "significativa" porque "empiezas a sumar loros y te encuentras con una pajarería".
ORDEN MINISTERIAL
En la orden ministerial publicada en el BOE, que ha recogido Europa Press, se detallan que los servicios de representación se prestarán al presidente del Gobierno, los vicepresidentes, los ministros, los secretarios de Estado, los subsecretarios y los delegados de Gobierno cuando lo precisen en sus desplazamientos oficiales en Madrid.
Según añade, los servicios de representación a los directores generales y demás cargos con rango asimilado se prestarán en la forma que se determine por el parque móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.
En la prestación de servicios generales y ordinarios se debe especificar el tipo de servicio solicitado, la memoria justificativa de la necesidad del servicio y la estimación media del uso del servicio. Corresponde al director general del parque móvil del Estado autorizar la prestación de los servicios generales y ordinarios solicitados, así como los servicios extraordinarios. Estos últimos requerirán la previa aprobación del gasto por el órgano competente.
CONDUCTORES DE COCHES OFICIALES
Sobre los conductores de coches oficiales, señala que "con objeto de conseguir la máxima eficiencia en la prestación de estos servicios, la dependencia funcional supone facultades para la ordenación diaria de los servicios y la programación de las ausencias que pudieran producirse como consecuencia del ejercicio de los derechos de los trabajadores".
Sáenz de Santamaría ya dijo en su día que se había analizado la situación laboral de los trabajadores del parque móvil y, según los cálculos realizados, entre la supresión de dobles turnos y las jubilaciones, la reducción será del 15 por ciento y en el caso de la Administración periférica, con gente más cercana a la edad de jubilación, la reducción será del 24 por ciento.
En la orden ministerial también se regula, con arreglo a "criterios de eficiencia y austeridad", los servicios de automovilismo que gestionan las unidades del parque móvil integradas en las delegaciones del Gobierno, subdelegaciones y direcciones insulares.