Archivo - Imagen promocional del turismo gastronómico en la Región. - CARM - Archivo
MURCIA, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Región de Murcia regula la declaración de los Bienes de Interés Turístico para reconocer y promocionar recursos y productos vinculados al patrimonio gastronómico, cultural, histórico, religioso, etnográfico y natural, mediante una nueva ley publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que también modifica la normativa autonómica de turismo para introducir nuevas obligaciones para los establecimientos de alojamiento y tipificar nuevas infracciones graves.
La Ley por la que se regulan los Bienes de Interés Turístico de la Región de Murcia y se modifica la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, contempla cinco modalidades de reconocimiento: espacios turísticos; acontecimientos de trascendencia turística; itinerarios y rutas turísticas; productos y elaboraciones gastronómicas tradicionales, y manifestaciones artístico-culturales, folclóricas, etnográficas o artesanales.
Según establece el texto, podrá obtener esta declaración cualquier recurso o producto turístico, material o inmaterial, ubicado en la Región de Murcia u originario de ella que sea susceptible de generar atractivo turístico o incrementar las corrientes de visitantes y contribuya al desarrollo económico, social o medioambiental de la Comunidad Autónoma.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Para obtener la declaración, los bienes deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos reflejar una imagen positiva de la Región, tener capacidad de atracción de visitantes, contar con una antigüedad mínima acreditada de diez años y tener continuidad en el tiempo. También deberán poseer originalidad y haber tenido difusión en medios de comunicación de ámbito nacional o internacional.
Asimismo, deberán respetar y cuidar el entorno urbano, monumental o paisajístico, cuando corresponda, y contar con infraestructura turística suficiente para la recepción y atención de visitantes en el caso de los espacios, acontecimientos y rutas. Para estos últimos también se exigirán las condiciones de accesibilidad que resulten aplicables.
La normativa establece que no podrán acogerse a esta figura las manifestaciones, acontecimientos o eventos que ya hayan sido declarados fiestas de interés turístico regional o que, por su naturaleza o características, puedan obtener esa distinción.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Consejería competente en materia de turismo o a solicitud de uno o varios ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre ubicado el bien o de los que sea originario. Los municipios podrán presentar un máximo de dos solicitudes por año natural.
La declaración corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de turismo, mientras que el Instituto de Turismo de la Región de Murcia se encargará de tramitar el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.
Los municipios cuyos recursos obtengan el reconocimiento podrán utilizar el distintivo que establezca la Consejería y participar preferentemente en las acciones de promoción turística de la Comunidad Autónoma. A cambio, deberán mantener y conservar el bien en las condiciones que motivaron su declaración.
La ley contempla también la posibilidad de modificar o revocar el reconocimiento si dejan de cumplirse los requisitos, se incumplen las obligaciones o compromisos adquiridos o se produce un deterioro del bien o de su entorno que afecte negativamente a la imagen turística regional.
OBLIGACIONES PARA LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Por otra parte, la norma modifica la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia para establecer que los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico, incluidas las viviendas de uso turístico, deberán hacer constar su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia en toda la publicidad que los anuncie, independientemente del medio, soporte, sistema o canal utilizado, incluidas las plataformas online de promoción o comercialización.
En relación con esta obligación, se modifica el régimen sancionador para considerar infracción grave comercializar, promocionar, ofertar, contratar o publicitar empresas o establecimientos turísticos que presten servicios en la Región sin incluir dicho número de inscripción, cuyos titulares no hayan presentado la correspondiente declaración responsable o a los que se les haya denegado la clasificación turística.
Además, se incorpora como infracción grave el incumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa turística en materia de prevención y extinción de incendios.
La modificación legislativa también actualiza la redacción de la infracción grave relativa al ejercicio de la actividad de guía de turismo sin contar con la habilitación pertinente y autoriza al consejero competente en materia de turismo a actualizar las cuantías mínimas de cobertura de los seguros de responsabilidad civil contemplados en la normativa turística.
La ley, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado 15 de octubre, entró en vigor veinte días después de su publicación en dicho diario oficial.