Condenado a pagar 321 euros por llevarse puesto un polo y un chándal del Corte Inglés tras arrancarles la alarma

Actualizado: sábado, 2 junio 2012 14:00

MURCIA, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a pagar 321 euros por tratar de llevarse puesto un polo y un chándal del Corte Inglés de la Gran Vía Salzillo, con ánimo de lucro y sin abonar el precio en caja, para lo cual, con unos alicates, arrancó las alarmas que estas prendas tenían colocadas, siendo interceptado una vez sobrepasado el control de alarma de la entrada.

Según recogen los hechos considerados probados por la sentencia, el suceso tuvo lugar el 27 de enero de 2012, y las prendas fueron recuperadas, pero presentaban rotos al quitarles el denunciado con los alicates sus alarmas, lo que las hacía inútil para su ulterior venta, estando las mismas valoradas en 141 euros.

El Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia condenó al acusado por estos hechos como responsable en concepto de autor de una falta de hurto a la pena de 180 euros de multa, así como al abono de las costas. Por vía de responsabilidad civil, el individuo fue condenado a indemnizar al establecimiento con 141 euros.

El acusado presentó un recurso de apelación en tiempo y forma, alegando que el juicio se había celebrado sin su presencia.

La Audiencia Provincial, que admitió el recurso a trámite, considera que su ausencia en el juicio no le puede generar indefensión teniendo en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal previene que "la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento".

En este caso, el tribunal recuerda que el acusado fue citado personalmente, expresando la citación el día y hora del juicio, con información de los hechos objeto de la denuncia, tal y como consta en las actuaciones, no constando justificación alguna que acredite su inasistencia a dicho acto.

Por todo ello, el tribunal decidió confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción en primera instancia.