MURCIA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, recomienda al Ayuntamiento de Alcantarilla que establezca una bonificación sobre la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellos bienes inmuebles urbanos que estén ubicados en áreas o zonas del municipio singularizados por su vinculación de actividades primarias de carácter agrícola y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas.
Habida cuenta, explica el Defensor en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, la incidencia fiscal en los contribuyentes de la reciente revisión de los valores catastrales de la localidad, y considerando asimismo el margen de actuación que posibilitan los datos que ofrece el análisis comparativo de las distintas variables que inciden en la determinación del Impuesto de Bienes Inmuebles.
En su defecto, y en atención a las mismas consideraciones, ese Ayuntamiento podría modificar la Ordenanza Fiscal reguladora del citado impuesto, rebajando el tipo impositivo del mismo, utilizando para ello los márgenes, tanto regulares como excepcionalesestablecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En junio de 2011 un vecino del municipio de Alcantarilla presenta una queja ante esta Defensoría relacionada con el extraordinario aumento que, en su opinión, ha experimentado en los últimos años el recibo anual del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que viene obligado a abonar por la propiedad de una parcela ubicada en un polígono industrial de Alcantarilla.
El interesado viene a sostener en su escrito que lleva 22 años pagando ese impuesto de naturaleza urbana por la propiedad de unos terrenos que en la práctica siguen siendo rústicos -afirma que contienen olivos medio secos y terrenos baldíos- y que pese a ello no ha habido iniciativa alguna ni del Ayuntamiento, ni de los propietarios, que en su mayoría lo son de pequeñas parcelas, para el desarrollo del polígono.
Sostiene asimismo que la clasificación de dicho suelo como "urbanizable" se hizo en su día con una finalidad meramente recaudatoria, y que sus posibilidades de desarrollo a corto y medio plazo son nulas habida cuenta la situación económica actual.
Por último afirma que todo ello ha empeorado como consecuencia de la última revisión catastral realizada en el municipio en 2010, y que se ha dirigido al Ayuntamiento pidiendo una "corrección o demora de dicho valor catastral", no habiendo obtenido hasta la fecha respuesta alguna.
La Secretaría General del Ayuntamiento de Alcantarilla presenta en septiembre de 2011 en esta Defensoría un breve oficio al que se anexa un conciso informe de la Oficina Municipal de Recaudación, donde se expresa que, efectivamente, en 2009 el Catastro procedió a revisar los valores catastrales del municipio, y que una vez decididos se comunicaron a los interesados con indicación de los recursos a utilizar y los organismos a los que dirigirse, y que cuando los interesados se dirigieron a ese Ayuntamiento "se habían pasado todos los plazos para reclamar".
Se expresa también en el informe que la competencia para el cambio de valores catastrales es del Catastro, dependiente de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), que la valoración catastral "del recibo" objeto de la queja, como consecuencia de esa revisión se ha multiplicado casi por cinco entre 2009 y 2011, y que, ello no obstante, "la diferencia entre el valor anterior y el nuevo se divide por diez y se incrementa la cantidad resultante al valor catastral anterior, todo ello para que la subida sea progresiva".
El informe anexa copia de los recibos del IBI de naturaleza urbana del interesado correspondientes a los ejercicios de 2009 y 2011, en los que, en efecto, se aprecia una considerable subida: desde los 218,34 euros de 2009 a los 544,77 euros que se exigen al interesado en el ejercicio actual de 2011.
Ruiz Abellán señala, que aunque la revisión de los valores catastrales es competencia estatal, "cabe una mayor implicación municipal para rebajar la presión fiscal a los ciudadanos, que, como el promotor de la queja, afrontan en un contexto de crisis el pago de un impuesto municipal que ha registrado un extraordinario incremento".
Por último, indica que el ordenamiento jurídico local en materia tributaria arbitra mecanismos para singularizar una solución que puede dar respuesta a problemas como este.
Así, atendiendo a que los terrenos objeto de la queja realmente siguen siendo rústicos, recomienda al Consistorio estudiar la viabilidad, oportunidad y conveniencia de hacer efectivo en las Ordenanzas Fiscales de la localidad de Alcantarilla lo que en materia de bonificaciones potestativas posibilita del artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Es decir que "las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección".