El Fiscal pide 4 años y medio de cárcel y 6 millones de multa para Pedro Antonio Sánchez por el caso 'Auditorio'

Pedro Antonio Sánchez, tras declarar ante el TSJ
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Publicado: jueves, 14 febrero 2019 11:58

MURCIA 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Comunidad de Murcia pide una pena que suma cuatro años y seis meses de prisión y el pago de seis millones de euros de multa para el ex presidente del Gobierno murciano y ex alcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, por el denominado caso 'Auditorio'.

Así aparece reflejado en el escrito de calificación provisional de la Fiscalía a la que ha tenido acceso Europa Press, en el que se interesa el inicio del juicio oral y se atribuye a Sánchez un delito de prevaricación continuada, un delito de fraude de subvenciones y un delito de fraude y prevaricación en la aprobación del proyecto modificado.

Cabe recordar que esta investigación, que comenzó en 2015 y que ha desarrollado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lorca, indaga en presuntas irregularidades cometidas en el proyecto, adjudicación, ejecución y recepción de las obras del auditorio de Puerto Lumbreras cuando Sánchez era alcalde de dicha localidad.

En concreto, el Fiscal pide para Sánchez la pena de 10 años y 1 día de inhabilitación especial para empleo o cargo público y obtener durante el plazo de la condena cualquier cargo o empleo público, sea o no electivo, en el ámbito municipal, autonómico y estatal por el delito de prevaricación continuada.

Por el delito de fraude de subvenciones, el Fiscal pide para el ex alcalde la pena de dos años de prisión y multa de seis millones de euros (con 6 meses de prisión en caso de impago de la multa), y la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante cuatro años.

Asimismo, por el delito de fraude y prevaricación en la aprobación del Proyecto Modificado, el Fiscal sostiene que procede imponer a Sánchez la pena de dos años y seis meses de prisión y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y de la posibilidad de contratar con la Administración Pública.

En el escrito, el Fiscal pide para la secretaria del Ayuntamiento la pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación continuada y la pena de dos años y tres meses de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el concurso de delitos de prevaricación y fraude.

Para el arquitecto del proyecto, M.L., el Fiscal pide la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público así como la incapacidad para obtener durante el plazo de la condena cualquier contratación en el ámbito municipal, autonómico y estatal por el delito de prevaricación continuada.

Asimismo, por el delito de fraude y prevaricación en la aprobación del proyecto modificado, el Fiscal pide para el arquitecto la pena de dos años y tres meses de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y de la posibilidad de contratar con la Administración Pública así como la incapacidad para obtener durante el plazo de la condena cualquier contratación en el ámbito municipal, autonómico y estatal.

En cuanto mal responsable de ECISA, el Fiscal pide la pena de dos años y tres meses de prisión y ocho años y un mes de inhabilitación especial para empleo o cargo público así como la incapacidad para obtener durante el plazo de la condena, cualquier contratación en el ámbito municipal, autonómico y estatal.

HECHOS IMPUTADOS POR EL FISCAL

En su relato, el Fiscal considera que Pedro Antonio Sánchez, con ánimo de obtener una subvención, antes de septiembre de 2005 realizó un "ilícito encargo verbal" al arquitecto que, aceptando el encargo a sabiendas de la falta de expediente alguno de contratación, procedió a ejecutarlo.

Así, el arquitecto confeccionó un Anteproyecto de junio de 2006, un Proyecto Básico de noviembre de 2006 y un Proyecto de definición general del Teatro Auditorio de febrero de 2007, todos ellos realizados sobre una parcela URS-1 "que ni siquiera era propiedad municipal".

Para sortear las quejas del Colegio de Arquitectos ante el encargo "directo y sin previo concurso", el Fiscal sostiene que "se recurrió a un posterior concurso de proyectos para tratar de dar cobertura legal a lo ilícitamente hecho, vulnerando en su tramitación y gravemente, las propias Bases de dicho Concurso".

Además, critica que se obtuvo por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras una subvención de 6 millones de euros para realizar un Teatro Auditorio (no para un Teatro-Auditorio y tres edificios más y un sótano-garaje) sobre la parcela de Rambla de Nogalte que el Ayuntamiento decía tener su disponibilidad pese a no ser cierto.

Para el Ministerio Público, se trata de "un ardid engañoso cuya finalidad era no perder la oportunidad de obtener una subvención y obtener la liberación de fondos al tiempo que pudo presentar esa obra como gestión a publicitar políticamente de cara a las elecciones de mayo de 2007".

En su opinión, es un "engaño que de modo eficaz se causó al destinatario de la información (Consejería de Cultura de la Comunidad actuando de buena fe) y determinante del otorgamiento de la subvención y de la liberación de fondos al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, con el consiguiente perjuicio patrimonial para la Administración y para terceros Ayuntamientos legítimamente interesados".

Una vez obtenida la subvención, el Fiscal señala que Pedro Antonio Sánchez "evitó solicitar autorización a la Comunidad para el cambio de ubicación y parcela de la URS1 a la URSR-11, sobre la que tampoco podían tener disponibilidad real, ni estaba depurada física y jurídicamente la finca para poder ser destinada a tal fin".

Dicho cambio, unido a la inclusión de obras no subvencionadas ni autorizadas por la Comunidad (tres edificios y un garaje), determinó según el Fiscal "la inviabilidad técnica y económica del proyecto desde su inicio".

Todo ello "motivó que se ejecutara realmente y desde su inicio un proyecto modificado de hecho y de forma subrepticia hasta su ilícita aprobación al final de la terminación de la obra, y que permitió certificar como finalizada una obra incompleta, proyecto modificado que tampoco se presentó para autorización previa por la Comunidad".

Para ir justificando el gasto del importe de la subvención ante la Comunidad, y evitar el reintegro, el Fiscal relata que se aportaron certificaciones de obra "incrementadas indebidamente en un 38,04%".

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