TSJ confirma la condena de 12 años y 6 meses de prisión a un hombre por corrupción de tres menores

Europa Press Murcia
Publicado: martes, 3 febrero 2026 10:23

MURCIA 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, confirmando así íntegramente la condena a 12 años y seis meses de prisión por tres delitos de corrupción de menores y uno de abuso sexual, además de una multa de 900 euros por un delito leve de amenazas.

Según los hechos probados ahora confirmados, ha quedado acreditado que el acusado se ganó la confianza de tres menores, de 14, 13 y 12 años, ofreciéndoles dinero y regalos, y le llegó a proponer mantener relaciones sexuales. Requerimiento que realizó a dos de ellas en alguna ocasión y "de forma reiterada" a la tercera, "pese a la constante negativa de las menores".

Así, concreta la resolución, en una ocasión el acusado les ofreció 500 ó 1.000 euros por "hacer un trío" y, un año después, 600 euros a cada una si accedían a "entregarles su virginidad". Además, la resolución también considera probado un episodio en el que el acusado llegó a realizar tocamientos a una de ellas.

La sentencia rechaza el principal motivo del recurso, basado en la supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y concluye que la resolución recurrida se apoya en "una prueba de cargo suficiente", "constitucionalmente obtenida", "legalmente practicada" y "racionalmente valorada".

El Tribunal, tras revisar la valoración probatoria, afirma que el órgano de instancia llevó a cabo "un análisis minucioso de la actividad probatoria practicada", aplicando los criterios jurisprudenciales relativos a la credibilidad subjetiva, objetiva y a la persistencia en la incriminación.

La Sala destaca que los relatos de las víctimas, menores de edad en el momento de los hechos, presentan "lógica y coherencia, tanto valorados cada uno separadamente como -y esto es especialmente revelador- si se analizan conjuntamente", lo que permite apreciar "un mismo 'modus operandi' del acusado", consistente en ofrecer dinero o regalos a cambio de actos de contenido sexual.

Añade que dichos testimonios aparecen corroborados por otras pruebas, como las declaraciones de familiares y los informes periciales, que reflejan las consecuencias psicológicas sufridas por las menores.

En este sentido, la sentencia señala que no concurren "móviles espurios, odio, resentimiento o venganza" que desvirtúen la credibilidad de las declaraciones.

En cuanto al segundo motivo del recurso, relativo a la indebida aplicación de varios preceptos del Código Penal, la Sala recuerda que este tipo de impugnación debe analizarse partiendo del respeto a los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Una vez desestimada la alegación relativa a la presunción de inocencia y confirmada la valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia concluye que los hechos acreditados encajan correctamente en los tipos penales aplicados, por lo que no aprecia infracción legal alguna ni error en la calificación jurídica de las conductas atribuidas al acusado.

La Sala confirma, asimismo, las penas impuestas, incluidas las de prisión, las prohibiciones de aproximación y comunicación respecto de las víctimas, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores y la medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado