El TSJMU rechaza el recurso de centenares de agricultores contra las limitaciones de la Ley del Mar Menor

La Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ya examinó la Ley 3/2020 y rechaza reabrir el debate sobre su constitucionalidad

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Archivo - Cultivo - MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Europa Press Murcia
Publicado: miércoles, 22 julio 2026 15:08

MURCIA, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por centenares de agricultores y empresas agrícolas del Campo de Cartagena contra la desestimación presunta de las solicitudes dirigidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente para que se les permitiera desarrollar determinadas prácticas agrícolas restringidas por la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor.

Los recurrentes sostenían que las limitaciones impuestas por la norma vulneraban los derechos de propiedad y de libertad de empresa al hacer "impracticable" la actividad agrícola en determinadas zonas próximas al Mar Menor, según ha informado el TSJMU.

Entre otras pretensiones, solicitaban que se les autorizara a realizar actuaciones expresamente prohibidas por la ley, que se impulsara una reforma legislativa o, subsidiariamente, que se reconociera su derecho a ser indemnizados.

La Sala concluye que la pretensión formulada "carece de encaje en el ordenamiento jurídico", al fundamentarse "en la exigencia de un acto administrativo cuyo contenido es jurídicamente imposible".

Asimismo, añade que "ninguna Administración puede válidamente declarar la inconstitucionalidad de una ley vigente ni autorizar a un particular a incumplir selectivamente una norma legal", por lo que considera ajustada a Derecho la desestimación de las solicitudes formuladas por los demandantes.

La resolución destaca además que el Tribunal Constitucional ya examinó la Ley 3/2020 en las sentencias 112/2021 y 126/2023. En este sentido, recuerda que dichas resoluciones producen efectos de "cosa juzgada formal y material, con eficacia erga omnes, que impide reabrir el debate constitucional por vías indirectas o instrumentales, como la ahora intentada", por lo que rechaza también plantear una nueva cuestión de inconstitucionalidad.

Respecto a la alegada vulneración de los derechos de propiedad y libertad de empresa, la Sala afirma que la Ley 3/2020 "no priva a los demandantes de la propiedad ni del ejercicio de la actividad agrícola", sino que establece "limitaciones generales, objetivas y razonables, orientadas a la transformación progresiva hacia una agricultura sostenible", en un ámbito especialmente protegido desde el punto de vista ambiental.

La sentencia reproduce asimismo la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual "no corresponde a este tribunal enjuiciar las opciones de política legislativa o la bondad técnica, oportunidad, idoneidad o eficacia de las medidas aprobadas por el legislador".

Añade que tampoco puede sustituir "la ponderación de los intereses en conflicto, particulares y colectivos, económicos y ambientales, efectuada por aquel al aprobar la ley por las suyas propias".

Finalmente, la Sala rechaza la petición subsidiaria de reconocer una responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Razona que este régimen solo resulta aplicable en supuestos tasados, que "ninguno de dichos presupuestos concurre en el presente caso" y que "no se aprecia, además, daño antijurídico, sacrificio singular ni quiebra de la confianza legítima", ya que las limitaciones introducidas por la Ley del Mar Menor eran previsibles y se enmarcan en una evolución normativa anterior dirigida a la protección ambiental.

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