11-M.- La Audiencia Nacional decide el 5 de octubre si sanciona al juez Del Olmo por excarcelar a un procesado

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 26 septiembre 2006 20:32

MADRID 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional estudiará el próximo día 5 de octubre si el juez de la Audiencia Nacional Juan Del Olmo incurrió en responsabilidad disciplinaria al no haber prolongado el régimen de prisión provisional del procesado por los atentados del 11-M Saed el Harrak, quien quedó en libertad el pasado mes de mayo, al vencer el plazo para prorrogar su prisión preventiva.

El pasado día 13, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó, por tres votos a favor y dos en contra, remitir a la Audiencia Nacional la investigación por estos hechos, que consideró que constituyen una falta leve por incumplimiento de plazos procesales y que puede acarrear desde una amonestación hasta una multa de 300 euros.

La Sala de Gobierno estará compuesta por el presidente de la Audiencia Nacional, Carlos Dívar, los presidentes de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, de lo Social, Joaquín Giménez, y de lo Contencioso-Administrativo, Carlos Lesmes, además de otros tres miembros electos, que son los magistrados Fernando García Nicolás (Penal), Eduardo Menéndez (Contencioso) y Tomás García (Contencioso).

El CGPJ acordó remitir este asunto a la Audiencia Nacional gracias a los votos de los vocales propuestos por el PSOE, Montserrat Comas y María Angeles García, así como por el independiente Agustín Azparren. Por su parte, los vocales propuestos por el PP, Enrique Míguez y Carlos Ríos, votaron en contra de la medida.

NO ES FALTA MUY GRAVE

La Comisión Disciplinaria del CGPJ consideró que los hechos no cumplen los requisitos legales para constituir una falta muy grave, como entendía en un informe el Servicio de Inspección del órgano de gobierno de los jueces. Así, la Comisión subrayaba que Del Olmo cometió "un error puntual y aislado" al fijar la fecha de la prorroga de la prisión, mientras que una falta muy grave por desatención requiere que exista por parte del magistrado "un estado permanente de abandono o dejadez de la causa, de despreocupación o descontrol".

También destacaba que el magistrado notificó su equivocación a la Fiscalía, a las defensas de los procesados y a la acusación particular, "sin que fuera objeto de recurso por las citadas partes procesales respecto del error producido".

Por el contrario, los dos vocales de la Comisión propuestos por el PP, Enrique Míguez y Carlos Ríos, se opusieron a la resolución aprobada al considerar que el acuerdo "se aparta del criterio" que la Comisión Disciplinaria ha adoptado en otras ocasiones.

En opinión de estos vocales conservadores, la excarcelación de El Harrak muestra que "se ha producido una desatención prolongada en el tiempo del control de presos y que, por lo tanto, el juez omitió el deber de cuidado que le impone la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal".

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