27-M.- La Administración distribuirá más de 870.000 manuales para uso de los miembros que integren las mesas electorales

Actualizado: sábado, 26 mayo 2007 14:13

MADRID, 26 May. (EUROPA PRESS) -

La Administración General del Estado distribuirá este domingo más de 870.000 manuales de instrucciones donde se detallará toda la normativa en torno al proceso electoral para uso de los más de 178.000 miembros que formarán las mesas electorales que se instalarán en todo el país para las elecciones municipales y autonómicas del 27 de mayo.

El Régimen Electoral General señala que con la notificación de la designación del presidente y los dos vocales que componen las mesas electorales se entregará un Manual de Instrucciones para todos sus miembros que fueron supervisados por la Junta Electoral Central el 13 de diciembre de 2006 y aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros del 13 de febrero de 2007.

En los 871.284 ejemplares se concreta toda la legislación que deberán cumplir los 178.071 miembros, entre presidentes y vocales, que integrarán las 59.357 mesas electorales distribuidas en los 8.111 municipios del país. En concreto, este domingo, habrá abiertos 23.494 colegios electorales donde los más de 35 millones de ciudadanos podrán ejercer su voto a ayuntamientos y asambleas legislativas de 13 comunidades autónomas.

A las 8.00 horas de la mañana del día de la votación, deberán estar presentes en el local electoral el presidente, los vocales y los suplentes. En el caso de que se ausentaran el presidente y los vocales, éstos serán sustituidos por los suplentes siguiendo el orden designado. Si a pesar de las sustituciones no se puede constituir la Mesa, los miembros presentes, o en su defecto la autoridad gubernativa, enviarán una declaración por escrito de lo ocurrido a la Junta Electoral de Zona y también se lo comunicarán telegráfica o telefónicamente.

En este caso, la Junta Electoral de Zona designará a las personas que han de constituir la mesa, pudiendo ordenar que formen parte de ella los electores presentes en el local en número necesario para su constitución.

Si a pesar de lo señalado no se puede constituir la Mesa antes de las 10.00 horas, los miembros presentes o la autoridad gubernativa lo comunicarán de nuevo a la Junta Electoral de Zona, la cual convocará una nueva votación que se celebrará dentro de los dos días siguientes. La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la Junta Electoral nombrará nuevos miembros de la mesa.

Una vez constituida la mesa, el presidente anunciará a las 9.00 horas el comienzo de la votación con las palabras "Empieza la votación" y a lo largo de la jornada deberá contar con la presencia de, al menos, dos de los miembros de la mesa y tendrá que hacer guardar el orden en el local electoral.

El presidente de la mesa electoral podrá interrumpir la votación si faltaran papeletas de alguna candidatura y no pudieran ser suplidas con las suministradas por los interventores o apoderados y podrá suspenderla cuando se interrumpa la votación durante más de una hora o por cualquier motivo que haga imposible el acto de la votación. En este caso deberá consultar esta circunstancia con la Junta Electoral de Zona.

Si se adoptara finalmente la decisión de suspender la votación, el presidente ordenaría la destrucción de todas las papeletas depositadas hasta el momento en las urnas y enviaría inmediatamente una copia del escrito con las razones a la Junta Electoral Provincial, que convocaría nuevas elecciones en la mesa dentro de los dos días siguientes.

URNAS DEBIDAMENTE PRECINTADAS

Cada local electoral deberá tener, además de una cabina de votación, una urna para cada una de las elecciones a celebrar. Dichas urnas tendrán que estar debidamente "cerradas y precintadas, como garantía de que no pueden ser manipuladas", y, además, deberán de ser identificadas para evitar posibles errores o confusiones.

Durante la emisión del voto, los vocales e interventores comprobarán la identidad del elector a través del DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia (en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la UE que la posean) o tarjeta de identidad de extranjero (en el caso de ciudadanos y ciudadanas noruegos). Se aceptará la presentación de estos documentos, aunque estén caducados, pero han de ser los originales.

El elector depositará su voto, una vez comprobada su inscripción en la lista del censo electoral. En el caso de que no estuviera en dicha lista, el elector sólo podría votar en la mesa si presentara una sentencia judicial o una certificación censal específica, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del censo electoral.

CIERRE DE COLEGIOS ELECTORALES

A las 20.00 horas, el presidente anunciará en voz alta que va a concluir la votación. Si ésta se hubiese tenido que interrumpir en algún momento del día el horario debe prorrogarse ese mismo tiempo. En el caso de que en el local todavía se encontraran electores sin votar, el presidente les dejaría hacerlo. Acto seguido, introducirá en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo.

Una vez finalizada la jornada de votación, las mesas iniciarán el escrutinio de votos siguiendo el orden establecido. El domingo se contarán primero los votos municipales (ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y concejo abierto), en segundo lugar los autonómicos y, por último, los que elegirán Cabildos Insulares.

El presidente extrae, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y lee en voz alta la denominación de la candidatura o el nombre de los candidatos votados, mostrando la papeleta a los miembros de la mesa, interventores y apoderados. En este punto, si algún notario, miembro de candidatura o representante de ésta, tuviesen dudas sobre el contenido de una papeleta, podrían pedirla para su examen.

VOTOS NULOS

Se contarán como votos nulos, los emitidos en sobre o papeletas distintos del modelo oficial, en papeleta sin sobre, en sobre que contenga más de una papeleta --si son de distintas candidaturas (si son de la misma se cuenta un solo voto válido)-- y en papeletas con modificaciones. Aunque es válido el voto que contenga algún subrayado o marca que no suponga exclusión, enmienda o tachadura de cualquiera de los candidatos, ni alteración del orden de colocación de éstos.

Para las elecciones en municipios entre 100 y 250 habitantes, es nula la papeleta en la que se señalen más de cuatro nombres y válida en la que se señale un número menor.

Se considerarán votos en blanco los emitidos en sobre sin papeleta y, en las elecciones a municipios entre 100 y 250 habitantes y de concejo abierto, los contenidos en papeletas que no tengan señalado ningún nombre.

Terminado el escrutinio, se comprobará si el número de sobres coincide con el de votantes de la lista numerada, tras lo que el presidente preguntará si hay alguna protesta por el escrutinio. De no haberlo, se procederá a la destrucción de las papeletas de votación en presencia de los asistentes.

Estos resultados se harán públicos seguida e inmediatamente por la mesa por medio interventores de las candidaturas. El original de cada acta se colocará en la parte exterior o en la entrada del local, y se entregará una copia por candidatura y elección a los Representantes, Interventores, Apoderados o Candidatos que lo soliciten y otra más al al Representante de la Administración designado para facilitar información provisional de los resultados de las elecciones.