Archivo - El exministro y exdiputado José Luis Ábalos - Matias Chiofalo - Europa Press - Archivo
MADRID 19 Feb. (EUROPA PRESS) -
El exministro socialista José Luis Ábalos ha presentado un recurso ante la Mesa del Congreso para que reconsidere su decisión de negarle la indemnización solicitada al dejar el escaño, y lo ha hecho alegando que existe "una flagrante vulneración" de sus derechos pasivos como diputados, "sin justificación alguna y sin cobertura legal". Si el Congreso ratifica su negativa, el exdiputado tendrá vía libre para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
A través de un mensaje publicado en la red 'X', recogido por Europa Press, Ábalos informa de que ha recurrido esa decisión, que el órgano rector del Congreso aprobó por unanimidad el pasado 10 de febrero sobre la base de un informe de los letrados.
En dicho informe, los servicios jurídicos de la Cámara recordaban que, cuando Ábalos pidió la indemnización al renunciar a su escaño, ya estaba suspendido de sus derechos tras haber ingresado en prisión --por su implicación en la trama de las mascarillas--, y que además ésta sería incompatible con la pensión de jubilación a la que anunció que iba a acogerse el exdirigente socialista.
LE CORRESPONDERÍA MÁS DE 57.000 EUROS
Los diputados que dejan el Congreso tienen derecho a la llamada indemnización por cese, una suerte de 'prestación por desempleo' que pueden cobrar siempre que no tengan otros ingresos, ya sean públicos o privados. Su cuantía es el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentarios. En el caso de Ábalos, que fue diputado ininterrumpidamente desde abril de 2009, esta indemnización podría haber ascendido a un total de 57.200 euros.
El argumento de los letrados para negar dicha indemnización al exministro fue que "tal renuncia no puede suponer la recuperación de derechos que no existían con anterioridad" y que la concesión de la indemnización resultaría "contraria a la finalidad expresada en el Reglamento de Pensiones Parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios".
Sin embargo, en su escrito, Ábalos sostiene que tales "apreciaciones" no pueden ser fundamento de la resolución dictada. Apunta que si bien el artículo 21 de Reglamento prevé la suspensión de los derechos parlamentarios en caso de que "el diputado se encuentre en prisión preventiva o haya sido objeto de auto de procesamiento firme", como es su caso, precisa que esos derechos parlamentarios varían si el afectado es suspendido, pierde su condición de diputado o pierde sus derechos.
ARGUMENTOS PARA LA RECONSIDERACIÓN
Según argumenta, la finalidad inmediata que se desprende del artículo 21 del Reglamento es que el diputado no puede ejercer efectivamente mientras está en prisión preventiva y/o procesado por auto firme, "sin que ello suponga por sí mismo la pérdida de otros derechos".
Y, al tratarse de una previsión "restrictiva", sostienen que procede una interpretación "estricta" del alcance de la suspensión, que debe referirse a los derechos "estrictamente funcionales", como la asistencia y voto en Pleno, la participación en comisiones y también en la inmunidad e inviolabilidad en cuanto a derechos del estatuto parlamentario.
En cuanto a los derechos económicos, el escrito defiende que la suspensión no debe alcanzar a la totalidad de la percepción económica, sino sólo a la parte estrictamente ligada a la asistencia al Congreso, como tampoco puede alcanzar a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Y es que si la suspensión llegara a dejarse sin efecto, por absolución firme o levantamiento de cautelares, "procedería el reintegro de las cantidades dejadas de percibir por la suspensión, con intereses legales de demora". "Y, en ningún caso, la suspensión puede comportar, en fin, la pérdida de derechos pasivos o clases pasivas ya consolidadas", remacha.