La Abogacía advierte de que la apropiación injustificada de fondos del cliente vulnera los deberes deontológicos

Archivo - Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española.
Archivo - Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española. - CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: martes, 27 enero 2026 12:06

MADRID 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha asegurado que la apropiación o la retención injustificada de fondos del cliente, así como la compensación unilateral de honorarios, "vulneran los deberes deontológicos excepto en aquellos supuestos en que los fondos hayan sido percibidos en base a una disposición legal o contractual que lo habilite".

Según ha informado el Consejo en un comunicado, en su reunión del 23 de enero, el Pleno ha aclarado el alcance de este tipo de infracciones en una segunda circular interpretativa deontológica.

Esta circular realiza una interpretación del artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española, relativo al 'Tratamiento de fondos ajenos', que impone al profesional de la abogacía la obligación de mantener los fondos de clientes o terceros depositados en una cuenta específica, claramente separada de las cuentas propias o del despacho.

Se prohíbe, además, realizar cualquier pago o detracción de esas cantidades sin autorización expresa y escrita del titular, así como retenerlas más tiempo del estrictamente necesario, ni siquiera cuando existan honorarios pendientes de cobro.

"La finalidad es salvaguardar la integridad del profesional de la abogacía y proteger el principio de confianza que sustenta la relación con el cliente", afirma la circular, que añade que "cualquier disposición no consentida, demora injustificada o confusión indebida, atenta contra ese principio de confianza".

El Consejo expone que la privación de fondos correspondientes al cliente está considerada una infracción muy grave, tipificada en el artículo 124k) del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).

Dicha infracción se cometerá cuando el profesional de la abogacía retenga indebidamente o se apropie de dichos fondos del cliente, sin que exista una autorización escrita para dicha retención o apropiación en el marco del vínculo profesional.

Según señala, estas infracciones pueden ser sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a un año sin exceder de dos, e incluso con la expulsión del Colegio profesional en los casos más graves.

También existe la compensación irregular de honorarios, tipificada en el artículo 125q) del EGAE. Se refiere a aquellos casos en los que el profesional de la Abogacía aplica los fondos a su propio cobro, alegando un crédito profesional. Estas infracciones se sancionan con la suspensión profesional por plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa de 1.001 a 10.000 euros.

Esta es la segunda circular interpretativa deontológica aprobada por la Abogacía, tras la primera, publicada en noviembre de 2025, que abordó el secreto profesional. La circular se dará a conocer a través de todas las corporaciones colegiales de la Abogacía.

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