La Abogacía del Estado coincide con Fiscalía y ve innecesario dirigirse al TJUE sobre la inmunidad de Junqueras

La abogada del Estado, Rosa María Seoane, durante su intervención en el turno de las conclusiones de la Abogacía del Estado en el juicio por el procés en el Tribunal Supremo.
La abogada del Estado, Rosa María Seoane, durante su intervención en el turno de las conclusiones de la Abogacía del Estado en el juicio por el procés en el Tribunal Supremo.SEÑAL DE TV DEL TRIBUNAL SUPREMO
Actualizado: viernes, 28 junio 2019 17:34

De forma subsidiaria, sugiere al tribunal el planteamiento varias preguntas que aclaren si hay respaldo a las decisiones del Supremo

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La Abogacía del Estado coincide con la Fiscalía del Tribunal Supremo al considerar innecesario que el tribunal que juzgó al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras por rebelión tenga que plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de su inmunidad tras ser elegido para el Parlamento Europeo.

En el escrito dado a conocer este viernes, firmado por la abogada Rosa María Seoane, los servicios jurídicos del Estado responden así a la defensa de Junqueras después de que recurriera en súplica contra la decisión del alto tribunal de no permitirle jurar el cargo europarlamentario ante la Junta Electoral Central (JEC), requisito necesario para poder acudir a la sesión constitutiva de la cámara europea el próximo 2 de julio.

Para la Abogacía, "no sólo sería impertinente" presentar la cuestión prejudicial ante el TJUE porque se trata de una cuestión que "versa sobre Derecho nacional", sino que además "la interpretación del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna" acerca de cuándo se adquiere la condición de eurodiputado y, por tanto, cuándo se goza de la inmunidad.

En este sentido, recuerda que el derecho europeo establece que las "prerrogativas y derechos de la condición de diputado al Parlamento Europeo no se adquieren hasta la primera sesión" del mismo y "no se extienden a los candidatos electos".

"La mera proclamación de los electos a nivel nacional no atribuyela condición de diputado al Parlamento Europeo. Esta condición sólo se alcanza una vez se cumplen una serie de requisitos que viene exigidos no sólo por el Derecho nacional, sino también por el Derecho de la Unión", incide en su escrito.

SE OPONE PERO PLANTEA LAS PREGUNTAS

No obstante, la Abogacía incluye en su escrito, con carácter subsidiario, las cuestiones prejudiciales que debería plantearse al TJUE en el caso de que, como parece previsible, la Sala estime finalmente que su planteamiento es procedente.

De hecho, la mitad de sus más de 20 páginas de informe los destina la Fiscalía a apuntar cuáles deberían ser estas cuestiones que la justicia española plantee ante el Tribunal Europeo de Justicia, entre ellas una referida a la incidencia del derecho europeo en la concesión o denegación del permiso penitenciario solicitado por Junqueras para asistir a la Junta Electoral Central y cumplimentar así los trámites para adquirir su condición de miembro del europarlamento..

Otras cuestiones, a criterio de la Abogacía, deberían ir dirigidas a aclarar la aplicación del Protocolo de inmunidades de los europarlamentarios o a despejar dudas sobre si debe valorarse, a la hora de conceder el permiso a Junqueras, "el riesgo de que se pueda impedir que las autoridades judiciales ejerzan sus competencias" a fin de garantizar el respeto del orden público en el territorio nacional.

Finalmente, en el caso de se puedan conceder esas medidas noprevistas como inmunidad, la Abogacía del Estado interesa que se aclarare si "resultaría necesario conocer la posición del Tribunal de Justicia sobre los criterios que debe emplear el órgano jurisdiccional nacionalpara efectuar una debida ponderación de los intereses en juego a la hora de conceder al exvicepresident preso un permiso penitenciario.

De este modo, se conminaría al TJUE a aclarar si es posible asegurar, "por un lado, que las autoridades judiciales ejerzan sus competencias en materia de represión y sanción de las infracciones penales a finde garantizar el respeto del orden público y, por otro, garantizar a todas las partes, y especialmente a los perjudicados por el delito, el derecho al acceso a la justicia".