Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.
Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 20 mayo 2022 17:21

La Sala asegura que no quedan acreditados los hechos

BARCELONA, 20 May. (EUROPA PRESS) -

La sección 6 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un joven acusado de presuntos desórdenes públicos, empujar el escudo de un agente de los Mossos d'Esquadra contra él y darle una patada durante una protesta en la Via Laietana en contra el Consejo de Ministros que se celebró en Barcelona en 2018.

En la sentencia, recogida este viernes por Europa Press, la Sala ha declarado probado que entre las 6 y las 16 horas del 21 de diciembre de 2018 el acusado asistió a la manifestación de la Via Laietana, donde los Mossos establecieron un cordón policial con vallas metálicas.

En el marco de la protesta, han explicado que se movieron y bandearon parte de las vallas, "sin que se hayan acreditado lanzamientos de estas vallas u otros objetos contundentes a los agentes".

"El acusado no fue autor de la acción de propinar una patada en el codo izquierdo de un agente policial ni que intentara arrebatar con ambas manos y de manera violenta la defensa policial que dicho agente llevaba", han asegurado.

Asimismo, han explicado que "no queda acreditado que el acusado levantara o desplazara vallas de seguridad o lanzara objetos como piedras o vidrios, ni que actuara de conformidad de otros asistentes a la concentración".

JUICIO

En el juicio, el acusado declaró que estuvo en esa manifestación, pero negó los hechos que se le imputaban, y aseguró que él se desplazó hasta Barcelona con una amiga, estuvieron sentados en la acera de la Via Laietana un buen rato y observaron que "era una manifestación pacífica, pero que se notaba en el ambiente que la gente estaba enfadada", y que se fueron porque estaban cansados.

La defensa, durante sus informes finales, aseguró que su cliente no propinó ninguna patada, ya que en las pruebas documentales se ve como es una mujer la que la da: "Que yo sepa mi cliente no es una mujer".

Sin embargo, la Fiscalía pidió seis años de prisión por un presunto delito de desórdenes públicos, un delito de atentado contra agente de la autoridad y un delito leve de maltrato de obra, y una multa de 400 euros, mientras que su defensa pedía la absolución.

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