Absuelto el camionero acusado de un homicidio en el aparcamiento de una gasolinera de La Joyosa (Zaragoza)

Actualizado: lunes, 23 mayo 2011 22:16

ZARAGOZA, 23 May. (EUROPA PRESS) -

Emilio José M.M., nacido el 21 de noviembre de 1977 en Bilbao (Vizcaya) y vecino de Linares (Jaén), sin antecedentes penales, ha sido absuelto de un delito de homicidio por concurrir las circunstancias eximentes de legítima defensa y miedo insuperable, que le llevaron a matar a José Manuel L.P. quien accedió inesperadamente y sin autorización a la cabina de su camión mientras dormía en el aparcamiento de una gasolinera de La Joyosa (Zaragoza), en agosto de 2010.

Así se recoge en el fallo de la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, firmado por el magistrado-presidente del tribunal, tras el veredicto de un jurado popular.

En los hechos probados, se explica que Emilio José M.M. realizó algunas consumiciones de bebidas alcohólicas en el bar-restaurante de una estación de servicio de La Joyosa, donde habló con José Manuel L.P. al menos en una ocasión, en que éste le pidió fuego para encender un cigarrillo.

Después, salió solo del establecimiento y se dirigió a su camión, aparcado en la explanada de la estación de servicio, accediendo al interior de la cabina alrededor de la medianoche del 7 de agosto de 2010, a la que poco después acudió José Manuel L.P., abriendo él mismo la puerta y aproximándose desde la zona del asiento correspondiente al conductor hacia la litera en que se encontraba Emilio José M.M., momento en que éste se despertó.

Emilio José M.M. se sintió atacado y con miedo de perder la vida y agredió a José Manuel L.P., propinándole golpes en distintas partes del cuerpo y causándole lesiones a nivel facial y cervical, con hematoma en el interior del tórax y fractura de tres costillas, para, finalmente, cogerlo con la mano por el cuello y asfixiarlo.

Con tal proceder, Emilio José M.M. "únicamente quiso lesionar a José Manuel L.P., pero no causarle la muerte", señala la sentencia en los hechos probados.

EXIMENTES

Los fundamentos de Derecho de la sentencia precisan que el jurado popular llegó a la plena convicción, por las pruebas que presenció, de que Emilio José M.M. "actuó en legítima defensa frente a un ataque ejecutado por la víctima y, además, movido por el miedo insuperable que le produjo la apreciación de que dicha víctima lo iba a matar, resultando acreditado que tenía afectadas sus capacidades volitivas o intelectivas hasta el punto de no poder obrar de un modo distinto al que lo hizo".

Respecto a la legítima defensa, la sentencia apunta que para el jurado está probado que Emilio José M.M. no pudo actuar de otra "forma por la entrada inesperada y sin autorización" de José Manuel L.P. en la cabina del camión y considerar que este último le atacó "el ámbito de la intimidad".

Sobre el miedo insuperable, el jurado lo declara probado ya que Emilio José M.M. explicó "que fue el miedo que sintió y que no pudo controlar lo que le llevó a coger a José Manuel L. P. por el cuello" y causarle la muerte por asfixia pues "se vio movido por el temor de que éste pudiera haber accedido a la cabina del camión para matarle".

En definitiva, "temió por su vida hasta el punto de generar en su ánimo un estado emocional de tal intensidad que le impidió el autocontrol de su voluntad y le hizo desarrollar de forma totalmente inconsciente la reacción anteriormente descrita, que no pudo dominar".

El fallo recuerda que contra él puede interponerse recurso de apelación en el plazo de diez ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El Ministerio Fiscal había considerado a Emilio José M.M. como autor de un delito de homicidio y había solicitado 13 años de prisión y la indemnización con 30.000 euros a Manuela de P. y Fernando L.P., mientras que la acusación particular también lo consideró autor de un delito de homicidio y había pedido 15 años de prisión y 155.000 euros de indemnización a la madre del fallecido.

Por su parte, la defensa del acusado solicitó la libre absolución y, alternativamente, que los hechos fueran considerados como constitutivos de una falta de lesiones en concurso con un delito de homicidio por imprudencia concurriendo las circunstancias eximentes de legítima defensa y miedo insuperable y las atenuantes de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y arrepentimiento espontáneo, solicitando la libre absolución del acusado y, alternativamente, que fuera condenado a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de seis euros.