Absueltos de un delito de encubrimiento los dos mossos que iban con Puigdemont cuando fue detenido en Alemania

Los mossos Carlos de Pedro (i) y Xavier Goicoechea (d) a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar en el juicio por ir con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en el momento de su detención en Alemania, a 6 de julio de 2021, en San F
Los mossos Carlos de Pedro (i) y Xavier Goicoechea (d) a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar en el juicio por ir con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en el momento de su detención en Alemania, a 6 de julio de 2021, en San F - Óscar Cañas - Europa Press
Actualizado: viernes, 23 julio 2021 15:13


El juez explica que no puede condenarlos porque el 'procés' se calificó como sedición, no rebelión

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos mossos que acompañaban al ex presidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en 2018, al considerar que los hechos no son constitutivos de un delito de encubrimiento, aunque sí establece que ayudaron al líder independentista siendo "plenamente conscientes" de que contra él pesaba una euroorden.

De esta forma, el titular del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández-Prieto, libra a los dos mossos Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea del año y medio de cárcel que el fiscal interesó para cada uno de ellos por un delito de encubrimiento, la mitad de lo que requirió en su acusación inicial.

La sentencia, de 22 páginas, da por probado que el 19 de marzo de ese año los dos mossos, "de mutuo acuerdo", aprovecharon unos días de libranza para viajar a la localidad belga de Waterloo, donde Puigdemont fijó su residencia europea tras huir de España. Según declaró De Pedro en el juicio, estuvieron "ayudando al día de la casa". "Desde montar muebles, ordenar cosas, limpiar o ir a la compra, poca cosa más", remachó Goicoechea.

Conforme al relato de la resolución judicial, el 23 de marzo "una persona no identificada" les pidió que fueran a buscarlo a Estocolmo, donde se encontraba en ese momento, para regresar a Bélgica, donde --según expusieron ambos acusados-- se les había dicho que Puigdemont se entregaría a los fiscales belgas en cumplimiento de la euroorden reactivada ese mismo día por el Tribunal Supremo.

Y así lo hicieron, prosigue el fallo, pero fueron interceptados por la Policía alemana en una vía de servicio de Jagel, cerca de la frontera con Dinamarca. Puigdemont fue arrestado debido a la orden europea y los demás ocupantes del coche en el que viajaban todos --los mossos y otras dos personas-- quedaron libres pudiendo continuar la ruta. De Pedro y Goicoechea fueron detenidos posteriormente a su regreso a España.

"PLENAMENTE CONSCIENTES"

Con todo, Fernández-Prieto afirma que los mossos ayudaron al ex president siendo "conscientes" de que contra él pesaba una euroorden por hechos constitutivos de un delito de rebelión. "La intención de los acusados era ayudar a Carles Puigdemont a que regresara a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea", sostiene.

Para el juzgador, "resulta del todo inviable e increíble que los dos acusados, miembros del Cuerpo de Policía de los Mossos D'Esquadra, pudieran desconocer los sucesos acaecidos en Cataluña en aquellas fechas y que quien era por entonces presidente de la Generalidad (...) había abandonado con carácter permanente el territorio español sustrayéndose así a la acción de la Justicia española" y dando lugar a la euroorden.

"Por lo que necesariamente ha de inferirse, con arreglo a las normas de la lógica, que al desplazarse a Waterloo para unirse al fugado eran plenamente conscientes que con su apoyo le prestaban, ya adecentando la casa de Waterloo, ya en el anómalo e incómodo viaje por todo Europa (...), y que con él favorecían la permanencia del fugado fuera del territorio de soberanía española" y "dificultaban en grado sumo" que fuera detenido, indica el magistrado.

PERO NO HAY ENCUBRIMIENTO

El juez entiende que "estos hechos sin duda podrían encuadrarse 'a priori' en la acción descrita en el artículo 451.3.a del Código Penal", que recoge el delito de encubrimiento, si bien a través de un análisis de los requisitos que exige este delito para poder aplicarse descarta que pueda hacerse en este caso concreto.

Fernández-Prieto explica que se requiere que el hecho encubierto sea constitutivo de una serie de delitos, entre los que se encuentra la rebelión, pero no la sedición. A este respecto, recuerda que, aunque los juzgados por el 'procés' fueron acusados de rebelión, finalmente se les condenó por sedición.

Esta calificación tiene "una trascendencia indudable" en la presente causa, dado que "resulta más que improbable que los mismos hechos cometidos por una pluralidad de personas se califiquen como de sedición para unos autores y de rebelión para otros", razona el juez.

Añade además que el segundo requisito que permitiría apreciar encubrimiento supone que sus responsables hayan actuado con "abuso de funciones públicas", algo que desecha igualmente, puesto que De Pedro y Goicoechea estaban disfrutando de unos días de "fiesta" que les correspondían para emprender su periplo europeo.