Los 18.330 euros fijados inicialmente han sido elevados ahora al prosperar un recurso del perjudicado ante la Audiencia Provincial
VALLADOLID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -
El alcalde de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), el socialista Antonio Torres González, habrá de indemnizar con un total de 23.329 euros a un vecino de la localidad, Gerardo M.V, como responsable de los graves daños que la bodega de este último sufrió en 2003 como consecuencia de las filtraciones y humedades procedentes de la del primero.
La sentencia de la Sección 3ª de lo Civil de la Audiencia de Valladolid estima así el recurso de apelación que el vecino damnificado interpuso contra un fallo anterior, de 17 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la capital que condenó al munícipe socialista a abonar al perjudicado, en concepto de indemnización, un total de 18.330 euros tras estimar que los daños en su bodega son atribuibles en un 55 por ciento a la actuación del condenado, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Aunque el perjudicado y su abogado, Ignacio Vegas, habían solicitado en su recurso que el alcalde sufragara el 100 % del coste de los daños sufridos tanto en la bodega como en la casa, cuya suma habían cifrado en más de 90.000 euros, el referido tribunal estima su petición pero parcialmente al elevar en 5.000 euros la indemnización que había sido fijada en primera instancia ya que atribuye al condenado un 70 por ciento como factor desencadenante de los daños.
Estos, tal y como ha quedado demostrado por las declaraciones de testigos e informes periciales, se produjeron cuando en octubre de 2003 el hoy alcalde de Cabezón, propietario de una bodega, rellenó con escombros no compactados un socavón aparecido en la misma. Tal relleno produjo filtraciones y humedades que afectaron a la bodega contigua del vecino demandante, que quedó totalmente derruida.
La Audiencia vallisoletana, que ha desestimado el recurso de apelación que el alcalde presentó solicitando su absolución, considera la existencia de una "adecuada relación causa-efecto entre el derrumbe que en la actualidad aún sufre la bodega del vecino demandante y la acción imputable a los demandados por la colocación, sin la debida compactación, de escombros en el hueco de la zarcera de su bodega".