AMP- El TC declara nula la ley navarra que autorizaba un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones

Actualizado: lunes, 30 junio 2014 13:30

El tribunal señala que el Estatuto del Empleado Público "excluye en todo caso la integración automática" de funcionarios

PAMPLONA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la ley foral por la que se autorizaba la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra.

Cabe recordar que el Estado recurrió la ley aprobada por el Parlamento foral al entender que el procedimiento establecido para el acceso a la condición de funcionario ignora los principios constitucionales de "mérito y capacidad, ya que mediante una mera solicitud acompañada de la titulación correspondiente, unida al hecho del actual desempeño de las funciones como funcionario no permanente o trabajador fijo en la Administración foral, da lugar a la adquisición de la condición de funcionario de carrera". "No se prevé en ningún caso la realización de pruebas de acceso libre en convocatoria pública", añadía el recurso del Gobierno.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala que en el Estatuto Básico del Empleado Público "queda excluida en todo caso la integración automática" de funcionarios, "pues incluso en el régimen excepcional y transitorio se exige la superación de un proceso selectivo, si bien en el seno del mismo cabe hacer valoración de los servicios prestados y de las pruebas selectivas previamente superadas".

Además, en relación con las competencias que el Amejoramiento reconoce a Navarra en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, el Tribunal Constitucional precisa que el régimen de acceso a la Administración previsto en el Estatuto del Empleado Público es "formalmente básico", es decir, que debe ser aplicado en Navarra.

"En los denominados procesos de funcionarización, la exigencia de superación de un proceso selectivo y la correlativa proscripción de la integración automática constituyen parte de ese núcleo esencial del estatuto de los funcionarios públicos", añade la sentencia.

En consecuencia, el Constitucional declara nula la ley foral "al configurar un proceso de integración automática que resulta proscrito" en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y en la regla general y la modalidad excepcional para el acceso a la función pública previstas en el Estatuto del Empleado Público.

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