(Amp).-TSJPV desestima el recurso de súplica de Kontxi Bilbao e insta al Parlamento a precisar en qué fecha cesará

Actualizado: jueves, 3 julio 2008 14:49

Dice que es "obligación legal ejecutar sin dilación" el fallo del TS, por lo que ordena a Atutxa y Knörr que comiencen la inhabilitación

BILBAO, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la parlamentaria de EB Kontxi Bilbao, quien pidió la suspensión de la sentencia condenatoria por no disolver Sozialista Abertzaleak hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el recurso de amparo y ha requerido a la Presidencia del Parlamento vasco a que precise la fecha en la que Bilbao cesará en su cargo.

Además, dice que es "obligación legal ejecutar sin dilación" la sentencia del Tribunal Supremo y ordena a los otros dos condenados por la misma causa y que recurrieron también en súplica la decisión del Supremo --el ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, y el ex miembro de la Mesa de la Cámara autonómica Gorka Knörr-- , a que "comiencen a cumplir la pena de inhabilitación especial impuesta".

El pasado 8 de abril, el TS revocó la sentencia absolutoria del TSJPV y condenó a Atutxa a un año y medio de inhabilitación para ocupar cargo público y a una multa de 18.000 euros, mientras a Knörr y Bilbao --esta última todavía representante de EB en la Mesa de la Cámara vasca-- les impuso un año de inhabilitación y multa de 12.000 euros, a cada uno.

La defensa pidió que se suspendiera la ejecución de la sentencia hasta que hubiera resolución del Tribunal Constitucional sobre su impugnación en amparo. No obstante, el pasado 17 de junio el alto Tribunal rechazó esta pretensión y señaló que "declarada la firmeza" de la sentencia del TS se ha de ejecutar "sin dilaciones". Los representantes de los condenados decidieron entonces recurrir en súplica ante el mismo Tribunal, que hoy ha rechazado su petición en un auto, contra el que no cabe recurso.

La Sala, integrada por los magistrados Pablo Sesma, Juan Carlos Iturri y Javier Murgoitio, comunicó hoy su decisión en sendos autos, con fecha 2 de julio. En el que desestima el recurso de súplica, se aclara que "la eventualidad de que el recurso de amparo perdiera su propia finalidad de ejecutarse la sentencia, así como el resto de perjuicios que tal ejecución pudiera ocasionar" son extremos "que corresponde decidir al Tribunal Constitucional".

"Este Tribunal -asegura- no puede arrogarse su competencia por razón de la falta de respuesta (..) a la petición de suspensión que ha realizado y reiterado la recurrente".

En este sentido, aclara que "no se debe conceder plazo de suspensión de la ejecución hasta que resuelva el TC", como piden los recurrentes, puesto que "hay una obligación legal de ejecutar sin dilación lo ya decidido de forma firme". Además, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye "una sola excepción legal", medida cautelar que debe ser adoptada por el TC, "que ha de decidir sobre el amparo". "Sólo por un decreto de ese Tribunal, cabe la suspensión" de la ejecución de la sentencia por parte del TSJPV. Contra esta decisión no cabe recurso.

SEGUNDO AUTO

En el segundo de los autos, el TSJPV requiere a la Presidencia del Parlamento vasco para que indique a la Sala la fecha en que Bilbao "cesa en los empleos, cargos y honores inherentes al cargo parlamentario en cumplimiento del fallo del Tribunal Supremo".

Por otra parte, indica a Atutxa y Knörr que, en el momento de la recepción de la decisión judicial, "comienzan a cumplir la pena de inhabilitación especial, con las consecuencias inherentes a la misma". Ordena, en este sentido, remitir a la Presidencia tanto la sentencia como el auto aclaratorio dictados por el Tribunal Supremo, "que dan lugar a esta ejecución".

También insta a comunicar a la Junta Electoral del país Vasco las fechas de inicio y fin del cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el cargo de parlamentario en la Cámara autonómica, "una vez se tenga constancia del inicio de su cumplimiento".

La Sala exige a los tres condenados a hacer efectiva, en el plazo de 15 días desde la notificación de los autos, la multa impuesta a cada uno de ellos. Esta última resolución puede ser impugnada mediante recurso de súplica ante el alto Tribunal vasco en un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su última notificación.