(Ampl.) La Audiencia Nacional condena a 2 años de cárcel al etarra Bilbao y critica al fiscal por rebajar su petición

Actualizado: martes, 12 septiembre 2006 18:39

Estima "creíbles" sus amenazas a Garzón porque podrían ser ejecutadas por otros integrantes de ETA

MADRID, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 450 euros al etarra Iñaki Bilbao por unas amenazas que profirió contra el magistrado Baltasar Garzón en mayo de 2003. La Sala critica al teniente fiscal de la Audiencia, Jesús Santos, quien en la vista oral modificó su petición inicial de condena para el terrorista, que era de 12 años de cárcel, ya que el principio acusatorio le impide aplicar esta pena superior.

Durante el juicio por estos hechos, celebrado la semana pasada, el terrorista amenazó al presidente del tribunal, Alfonso Guevara, con pegarle "siete tiros" y "arrancarle la piel a tiras", además de proferir insultos contra éste y también contra Garzón, que compareció como testigo.

Por ello, y a petición del fiscal, la Sala ha remitido testimonio de lo ocurrido al Juzgado Central de Instrucción Decano, "por si la conducta del acusado es constitutiva de un delito de injurias y un delito de alteración del orden público en el acto del juicio oral, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, o de amenazas terroristas en su caso".

CRITICA AL FISCAL.

Durante el juicio, el fiscal modificó su petición en coherencia con otra sentencia dictada contra Bilbao en febrero de 2005 por esta misma Sala y por hechos similares, en la que el terrorista resultó condenado a dos años de cárcel por amenazas. Añadió que la pena de 12 años sería desproporcionada, al equiparar esta conducta a otra más grave, como sería el homicidio.

En la sentencia, de 22 páginas, la Sala contradice al fiscal y le recuerda que las amenazas terroristas llevan aparejada una pena de 10 a 15 años de prisión "sustancialmente distinta a la del homicidio terrorista recogida en su párrafo primero, que va de veinte a treinta años" de cárcel, por lo que no existe la citada desproporción de la pena.

Sobre la sentencia anterior aludida por el representante del Ministerio Público -dictada también contra Bilbao por amenazar a Garzón-, el tribunal recuerda que ésta no le vincula y que además "pudo no ser la más ajustada a derecho", ya que en dicha causa ni siquiera fue objeto de discusión que los hechos pudieran ser penados como amenazas con fines terroristas.

HECHOS PROBADOS.

Según el relato de hechos probados, el 8 de mayo de 2003, al entrar en el despacho de Garzón asistido de su letrada de confianza, Bilbao arrojó contra la mesa unos papeles rotos, que resultaron ser los folios que contenían el auto de su procesamiento por el asesinato del concejal socialista de Orio (Guipúzcoa) Juan Priede, que se le acababa de notificar.

Al mismo tiempo y "en actitud agresiva", según la sentencia, Bilbao manifestó que no se quería quedar en el Juzgado ni participar "con un juez cobarde y fascista", y que "le reiteraba las amenazas que ya le había efectuado en otra ocasión". Seguidamente, dio un puñetazo en la mesa y rompió una reproducción de la Cruz de Caravaca que allí se encontraba.

El juez requirió presencia policial, si bien Bilbao "insistió en su actitud agresiva y amenazante, manifestando al señor juez que en ese momento era muy valiente, pero que se tendrían que ver a solas, ante lo cual fue retirado del despacho por los agentes".

CONDUCTA "HABITUAL".

El tribunal entiende que las amenazas de Bilbao se enmarcan en una estrategia para intimidar y violentar a los jueces ante los que comparece, una conducta que "parece ser habitual en este sujeto". En una ocasión anterior, le dijo a Garzón que le quedaba "menos que a Melitón Manzanas (en clara referencia a una de las primeras víctimas de la organización terrorista ETA)", mientras con su mano realizaba un gesto apuntando con el dedo índice al magistrado.

Se trata por lo tanto, según el tribunal, del "anuncio de un mal futuro (...) firme, creíble" y cuya realización puede no depender de un acto personal de Bilbao, sino "de la voluntad de otros sujetos vinculados al actor de la amenaza, ya sea integrados en la organización terrorista ETA o colaborando con aquella".

Las "circunstancias de lugar y tiempo" en que se produjeron dichas amenazas, a juicio de la Sala, generan "un estado de zozobra, intranquilidad e inseguridad grave" que justifican que su conducta sea considerada delito, y no una simple falta de amenazas, "atentando a la libertad, sosiego y tranquilidad que indudablemente merece el desempeño de la función jurisdiccional".

Durante el juicio de la semana pasada, recuerda la sentencia, Bilbao "nada más acceder a la Sala se dedicó a proferir improperios, insultos y amenazas de muerte", e insistió en que "creía en la lucha armada como única solución, y seguirá con ella hasta que se muera o le maten, hasta la consecución de una Euskal Herria independiente, reunificada, socialista y euskaldun".

Ignacio Bilbao ha sido condenado también por un delito de daños intencionados en relación con la reproducción de la Cruz de Caravaca que rompió, que serán tasados con el fin de indemnizar por ello al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.