(Ampl) La Audiencia Provincial de Oviedo condena al hombre que mató a su mujer en Bueño a 21 años de cárcel

Actualizado: lunes, 28 abril 2008 16:40

La sección tercera estima el atenuante de confesión pero dice que el hombre estaba en plenas facultades el día del crimen

OVIEDO, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a José Carlos A. B., juzgado por el asesinato de su mujer Isaura Pascua en Bueño (Oviedo), a 21 años de prisión, según consta en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. Asimismo, el acusado deberá indemnizar a los dos hijos de la pareja con 130.000 euros a cada uno de ellos y con otros 30.000 euros a la hermana de la fallecida.

La fiscalía, la abogacía del Estado y la acusación particular pedían para el hombre 23 años de prisión. La defensa, por su parte, pidió una condena de 20 años , la mínima tipificada para un delito de asesinato en el Código Penal.

La Audiencia ha estimado en su resolución judicial la atenuante de confesión, ya que el asesino acudió el día del crimen a la Policía de Oviedo acompañado de su madre para manifestar que había arrojado una piedra sobre su esposa y creía haberla matado. El hombre acompañó a la Policía hasta el lugar. La Audiencia tiene también en cuenta, no obstante, el agravante de parentesco ya que pese a que la pareja estaba separada, dicha separación "no era prolongada dado que se veía con asiduidad".

En la sentencia, se considera probado la "existencia de alevosía y de ensañamiento del asesino" que asestó 30 puñaladas a la fallecida y posteriormente le arrojó una piedra sobre la cabeza. El tribunal no considera además probado que José Carlos A. B., estuviese afectado en sus facultades intelectivas y volitivas ni que obra por "un arrebato o bajo un proceso de alteración psíquica". "El acusado actuó de forma meditada", según recoge el fallo judicial que añade que no hubo "trastorno de la personalidad ni psicopatológico"

También rechaza el tribunal que el hombre "actuará por celos ya que la circunstancia de que Isaura Pascoal anduviese con otra persona ya le era conocida". La Audiencia considera que el condenado actuó "con conocimiento de la ilicitud de su proceder y teniendo en cuenta el significado y consecuencias de su acción antijurídica".