AMPL.- Ayuntamiento de Madrid recurre en casación la sentencia sobre licencias

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 30 marzo 2011 19:17

MADRID 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El delegado de Hacienda, Juan Bravo, ha informado en el Pleno celebrado en la Casa de la Villa que el Ayuntamiento ha presentado este miércoles el anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJM sobre el sistema de gestión de licencias, un día antes de que entre en vigor su segunda fase.

Hasta siete sentencias en su contra tiene en su haber la Ordenanza del Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. El propio Bravo ha reconocido que la última, conocida hace unas semanas, "anula la práctica totalidad" del texto.

Bravo ha recordado que no es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia anula una Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por discrepar del parecer jurídico del Ayuntamiento, "ni tampoco la primera vez que el Tribunal Supremo comparte los argumentos jurídicos del Ayuntamiento y anula sentencias dictadas por órganos judiciales inferiores".

Ya ocurrió con la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2007, "que vino a confirmar en buena parte la legalidad" de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, revocando la sentencia del TSJM de 28 de mayo de 2003.

ORDENANZA INNOVADORA

Por otro lado, el edil de Hacienda ha defendido el carácter "innovador" de la "colaboración público-privada" que recoge la ordenanza, copiada ya por otros ayuntamientos y que luego ha llegado al Estado, primero con la Ley Ómnibus y después con la Ley de Economía Sostenible al hacer efectiva la correspondiente Directiva europea.

"Algo ha debido de funcionar bien", ha declarado Bravo, quien ha reconocido que "hay que seguir mejorando" algunos aspectos de la ordenanza. Con ella, en sus palabras, "coloca al empresario en mejor posición" con la entrada de 27 empresas, que han invertido hasta 16 millones de euros y ha generado hasta 224 empleos.

Por otro lado, el delegado de Hacienda ha defendido que el equipo de Gobierno "muestra su absoluto respeto por la sentencia del TSJM" pero no la comparte. El edil ha insistido en la legalidad de la Ordenanza y ha añadido, a renglón seguido, que "en casi un año se han reducido los costes de tramitación y los tiempos" ya que "se responde en 15 días o menos de un mes, en lugar de un año, a las solicitudes de licencia de los ciudadanos que desean iniciar o modificar su negocio", algo esencial en "tiempos de crisis".

TARIFAS

A su vez, Bravo ha puesto un ejemplo para clarificar el funcionamiento del sistema de licencias, donde lo que se abonan son tarifas, "como en la ITV". "Lo mismo ocurre cuando renueva su permiso de conducir y tramita un certificado de aptitud psicofísica. El precio a pagar a las ECLU es consecuencia de la potestad que la Administración tiene para fijar y controlar los precios o tarifas que cobra el prestador de un determinado servicio o función pública. Es la potestad tarifaria, que a diferencia de la potestad tributaria, no está sujeta a reserva de ley", ha manifestado.

Así, el delegado quería exponer que el Ayuntamiento defiende que la Ordenanza no entra en conflicto con el artículo 31 de la Constitución, que exige una norma con rango de ley para el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público.

Asimismo ha recordado que, según la jurisprudencia constitucional, el concepto de prestación patrimonial pública viene determinado por la existencia de una obligación de pago impuesta unilateralmente al ciudadano por parte de un ente público, que dicha obligación tenga carácter coactivo y que el pago tenga una finalidad de interés público.

"Tales elementos concurren con cualquier impuesto, tasa o tributo regulados siempre por ley como las tasas universitarias o de eliminación de residuos, y no en los precios a pagar a las ECLU, en los que no concurre ninguno de los citados tres elementos", ha añadido.

Y es que, ha continuado Bravo, el precio a pagar a la ECLU "no proviene de un acto de imposición unilateral por parte del Ayuntamiento de Madrid sino de una relación entre particulares en la que los servicios prestados por la ECLU son retribuidos mediante un precio". Además, la obligación de pago no tiene carácter coactivo y los precios carecen de finalidad de interés público al no sufragar gastos públicos.

AYUNTAMIENTOS, "MEROS GESTORES"

Por otro lado, Bravo ha criticado que la última sentencia se refiere a los ayuntamientos como "meros gestores" cuando los Estatutos de Autonomía recientemente aprobados, la legislación de las

comunidades autónomas y el Tribunal Constitucional cuando hablan de los consistorios se refieren a ellos como "gobiernos" de los municipios, y no "gestores".

En el Pleno también se ha recordado la aprobación de la Ley de Economía Sostenible que propone una serie de cambios en la normativa general, como el impulso de la eficiencia en la contratación pública, la colaboración público privada, la generalización del silencio administrativo positivo y la habilitación a las Entidades locales para cobrar tasas por las actividades de verificación para aquellas actividades no sujetas a autorización o control previo.

El área de Hacienda ha hecho un repaso por la ordenanza y la sentencia y ha señalado, en relación al artículo 18 de la Constitución (inviolabilidad del domicilio) que al local, que no suele ser un domicilio particular, se accede con el consentimiento del interesado, quien abona una tarifa por la prestación de un servicio y al que se le informa, si lo solicita.

Si fuera un domicilio, que no es lo corriente, la Ordenanza "ni niega ni cuestiona que el personal acreditado de las Entidades Colaboradoras de Licencias Urbanas (ECLU) accedan". A eso han añadido que el acceso al domicilio de la actividad solamente puede producirse previa formalización de una relación contractual de servicios con la ECLU que realizará la inspección, es decir, previo consentimiento expreso por parte del interesado.

A todo esto han sumado un argumento más: las normas sectoriales prevén la intervención de entidades colaboradoras de la Administración. "La jurisprudencia constitucional niega a las personas jurídicas la titularidad del derecho a la intimidad y, por otro lado, les reconoce un menor nivel de protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio", han recordado.

Por lo que se refiere al artículo 24 de la Constitución (reconocimiento de los derechos a la tutela judicial efectiva), el área de Hacienda ha asegurado que si el interesado precisa una respuesta municipal cuando pretenda obtener una licencia "tendrá una respuesta".

"Se materializará en la resolución de las reclamaciones que los ciudadanos interpongan contra la actuación de las entidades colaboradoras o a través de la resolución definitiva del procedimiento que otorga o deniega la licencia solicitada", han matizado.

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