AMPL.- El TS anula el primer arresto del presidente de AUME y acusa al ex ministro Alonso de ser parcial

Actualizado: jueves, 9 septiembre 2010 15:51

MADRID, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado el arresto impuesto en enero de 2007 al presidente de AUME, el brigada del Ejército de Tierra Jorge Bravo, por considerar que el entonces ministro de Defensa, José Antonio Alonso, incurrió en falta de imparcialidad al hablar sobre esa sanción en una entrevista concedida al diario La Razón.

El arresto, que tuvo una duración de un mes y un día, fue consecuencia de la sanción por falta grave que decidió imponer a Bravo el Ejército por sus declaraciones en una rueda de prensa de AUME, en la que el brigada criticó la gestión informativa del accidente del helicóptero Cougar en Afganistán --en el que perdieron la vida 17 militares españoles en agosto de 2005--.

El alto tribunal acoge los motivos del recurso de casación presentado por Bravo contra el veredicto del Tribunal Militar Central y estima que Alonso fue parcial al ser quien firmó el expediente de sanción, pese a haber hablado previamente de este asunto en una entrevista con el mencionado diario nacional.

En la entrevista, Alonso afirmaba que este expediente, que aún no había concluido, fue "tramitado con todas las garantías" y confirmó anticipadamente que había acabado "con una sanción correcta". Ahora, el Supremo anula esta actuación ministerial y retrotrae las actuaciones al momento en el que el ministro firmó la sanción.

"La anticipada exteriorización por el entonces ministro de Defensa de su opinión y los términos en que lo hizo sobre aquello que había de ser objeto de preceptivo recurso ante su autoridad, adelantando su criterio de que la sanción era correcta (...) debió mover a dicha autoridad (...) a abstenerse de intervenir en el asunto, apartándose de la resolución del recurso planteado y evitar así que el derecho de defensa del sancionado fuera vulnerado", se señala en la sentencia, que cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Juliani Hernán, considera que lo dicho por Alonso en la entrevista afectó al derecho de defensa del brigada.

ADELANTÓ VEREDICTO DE CULPABILIDAD

Redunda en que en las manifestaciones del ministro "se hacía patente una toma personal de postura claramente desfavorable para el interesado y un perjuicio que contaminaba de futuro la decisión a adoptar en el recurso planteado".

En este contexto, también cobraría trascendencia la censura expresa de los actos de indisciplina, que vertió Alonso en la entrevista inmediatamente después de la referencia concreta a la sanción impuesta al brigada Bravo , "pues cabría entender que la tacha de indisciplina abarcaba dicha conducta e incidía en la base fundamental del reproche y la sanción impuesta", añade la sentencia.

En definitiva, concluye el Tribunal Supremo, el ministro de Defensa debió abstenerse de conocer el recurso interpuesto contra la decisión del JEME de sancionar al brigada.

VOTO PARTICULAR

Los magistrados de lo Militar del Supremo Clara Martínez de Careaga y Fernando Pignatelli han emitido un voto particular en el que discrepan del fallo de esta sentencia, que a su juicio "puede dificultar a los miembros del Gobierno de la Nación el ejercicio de las funciones públicas que legítimamente les atribuyen la Constitución y la Ley como responsables de la dirección política de su departamento".

Añaden que no pueden trasladarse las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) referidas a las condiciones de imparcialidad de los jueces a los órganos administrativos o políticos que resuelven recursos administrativos (*) pues la naturaleza y condiciones en las que éstos realizan sus funciones son muy diferentes, haciéndolo imposible tanto la propia condición de parte que asume la Administración en los recursos que se interponen contra sus propios actos como la doble condición de autoridad administrativa y cargo político que asumen los miembros del Gobierno".

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