PALMA DE MALLORCA, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha archivado el caso Sant Elm en relación al ex consejero de Turismo y diputado del PP, Joan Flaquer, que había sido imputado en la causa que indaga un presunto desvío de fondos públicos a raíz de la cesión de la torre de Sant Elm (Andratx) por parte de la Fundació Illes Balears al Ayuntamiento 'andritxol' a cambio de 45.000 euros semestrales, parte de cuyo destino se desconoce. De igual forma, ha decretado el sobreseimiento del procedimiento para el ex gerente del Inestur, Carlos Pizá.
Así lo hace constar, en un contundente auto, el magistrado Francisco Javier Muñoz apenas dos semanas después de que la sala de lo civil y penal del TSJIB se declarase competente para instruir este caso debido al aforamiento de Flaquer, como consecuencia del cual el Juzgado de Instrucción número 7, encargado hasta entonces de las pesquisas, pidió que se encargara de la causa la máxima instancia judicial de las islas.
A raíz de este fallo, la sala dejará de hacerse cargo de estas investigaciones para volver a manos del juez Antoni Garcías, quien a partir de entonces deberá resolver las peticiones de sobreseimiento formuladas por otros imputados y sobre el resto de actuaciones de esta causa, cuya instrucción está a punto de finalizar.
En concreto, la resolución judicial, de 14 páginas, exonera a Flaquer de los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación, fraude a la administración y tráfico de influencias que pesaban sobre él, al no apreciar indicios de que incurriese en estas infracciones al plasmar su firma, en abril de 2006, en un convenio dirigido a que el Inestur destinase al Consistorio 30.000 euros -en dos partidas de 15.000- para la mejora del entorno turístico, pese a que finalmente la segunda no fue abonada por no ser justificada la primera.
Mientras tanto, la Corporación municipal se comprometió a pagar de sus fondos 20.000 euros como parte de los 50.000 que acordó destinar a la promoción de actividades turístico-culturales, si bien la razón real del convenio, según el auto, fue que el Inestur sufragase parte del coste que supondría el convenio con la Fundació Illes Balears que "desde tiempo atrás venían negociando" el entonces alcalde, Eugenio Hidalgo, y el presidente de la entidad privada y ex jefe del Ejecutivo balear, Gabriel Cañellas, ambos imputados.
En cualquier caso, el magistrado rechaza cualquier actuación delictiva por parte de Flaquer al repasar de forma pormenorizada su intervención en los hechos. En este contexto, niega que incurriese en un delito de malversación al aseverar que fue el Ayuntamiento y no la Fundació el receptor directo del dinero desembolsado por el Inestur. Es más, asevera que se habría cometido esta infracción de haber actuado "con propósitos por completo extraños a la atención de los intereses que gestionan y tutelan las administraciones públicas y al logro de los objetivos que las mismas persiguen".
"Se malversa cuando se destinan los caudales públicos a usos ajenos a la función pública", añade la resolución amparándose en lo establecido por el Código Penal y en diversas sentencias. Incide en este sentido en que "no hay malversación si se buscaba realmente la contrapartida de utilizar las instalaciones del Castell en actividades de tipo turístico y cultural". "Pero aunque se entienda que el convenio no era un genuino contrato sino sólo la cobertura del pago de una subvención material a la Fundació, el delito tampoco existiría", abunda.
"LA FÓRMULA DEL CONVENIO ES JURÍDICAMENTE DEFENDIBLE"
En relación al delito de prevaricación, descarta asimismo que éste se produjese por el hecho de utilizar la fórmula del convenio, lo que es "jurídicamente defendible". El magistrado va más allá al apuntar que esto supone "problemas de simple legalidad ordinaria que deben ventilarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa", e incluso observa un "uso abusivo y a veces fraudulento de la vía penal para solucionar cuestiones que deberían tener su encaje en otros órdenes jurisdiccionales".
"De ser el convenio pura tapadera, parece lógico que el gerente del Inestur habría pagado también la segunda cantidad sin condicionante alguno", subraya la resolución, que "menos aún" detecta indicios de fraude ya que "no existe defraudación a ente público de ninguna especie, sino inversión de fondos públicos en la satisfacción de finalidades de interés general". Como tampoco cabe, prosigue, encuadrar la conducta de Flaquer en la comisión de tráfico de influencias.
Finalmente, el magistrado extiende la medida exculpatoria a Carlos Pizá, subordinado de Flaquer en el Inestur que "se limitó a poner en práctica las decisiones tomadas por su superior jerárquico en el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo".
EL AYUNTAMIENTO APUNTABA A LA "VOLUNTAD DE DEFRAUDAR" DE FLAQUER
Todo ello contrasta con las acusaciones mantenidas hasta el momento contra el diputado, quien a juicio de la acusación particular, en representación del Ayuntamiento de Andratx a través del letrado Pablo Alonso de Caso, ejerció una "voluntad de defraudar" a la administración pública, al tiempo que apuntaba a una "estrategia triangular" trazada entre Hidalgo, Cañellas y Flaquer en el marco de "un concierto o conjunción de voluntades con la finalidad de defraudar a la administración pública".
Cabe recordar que el parlamentario negó en su declaración ante el juez haber cometido delito alguno, al defender que el convenio iba dirigido al fomento del turismo cultural en el municipio 'andritxol'. Por su parte, Cañellas e Hidalgo, que comparecieron hace un año ante el magistrado, se acusaron mutuamente de la idea de otorgar al edificio una utilización institucional y promocional. Fue a raíz de las irregularidades detectadas por el Ayuntamiento tras las elecciones municipales de 2007 cuando la Fiscalía Anticorrupción interpuso una denuncia penal por estos hechos.