PALMA DE MALLORCA, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) afronta con "bastante confianza" el juicio por la querella interpuesta en su día contra el Comandante de AEBAL, Joaquín Garriga, por la presunta comisión de un delito de imprudencia grave, al considerar que dispone de documentos "de peso" contra el acusado.
Fuentes del SEPLA indicaron a Europa Press que la actuación del comandante vulneró normativa aérea internacional (Listas Mínimas de Equipo), de manera que la infracción cometida no resulta interpretable. El proceso judicial, que se inició durante la mañana de hoy en el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma, hace referencia al vuelo Madrid-Palma efectuado por la compañía AEBAL el 17 de abril de 2001.
Asimismo, consideraron inaceptable que el acto "irresponsable" de Garriga deba ser denunciado por un sindicato y no por la Dirección General de Aviación Civil. En este sentido, lamentaron la "pasividad" del organismo dependiente del Ministerio de Fomento.
Por otra parte, destacaron que un inspector de la Dirección General, Javier Aguado, elaboró un informe de oficio sobre lo sucedido señalando que la conducta del piloto, quien decidió completar el vuelo sin ajustarse a lo requerido en las Listas Mínimas de ese avión, en cuanto a la provisión de oxígeno de emergencia en cabina, pudo poner en peligro la vida de las 111 personas que viajaron en él.
En este sentido, según detallaron, el peritaje efectuado por el subdirector general de Control de Transporte Aéreo "ocultó" el estudio de Aguado. Por ello, en el análisis oficial se determina que Garriga no supuso un riesgo para la vida de los pasajeros, a pesar de reconocer que voló sin oxígeno de emergencia.
Además reclamaron que se adopte una sanción "ejemplar" contra este piloto, como puede ser su inhabilitación profesional por haber incurrido en una falta por imprudencia grave más que una multa económica.
En septiembre de 2001, el sindicato decidió interponer una querella contra el comportamiento del piloto. Cabe recordar que, superadas las diligencias previas, el Juzgado número dos dictó un auto de sobreseimiento del posible delito o falta, que fue recurrido con éxito por parte del letrado de este Sindicato.
HISTORIA DEL PROCESO
El 17 de abril de 2001, el entonces Director de Operaciones de AEBAL, Joaquín Garriga, decidió ponerse al mando del avión matrícula EC-HNY de dicha compañía, completando un vuelo Madrid-Palma. Poco antes, otra tripulación había rechazado pilotar ese avión hasta La Palma, tras detectar durante el chequeo previo que la botella de oxígeno de emergencia de la cabina de vuelo se encontraba vacía, una incidencia que fue anotada en su correspondiente parte.
El SEPLA recordó que la provisión de oxígeno de emergencia en cabina es un elemento obligatorio, incluido dentro de la Lista Mínima de Equipo (MEL) de ese avión, un Boeing 717. De hecho, la Lista establece que si la única botella a bordo no se encuentra en capacidad de funcionamiento o de suministro de oxígeno, no se puede volar.
En este sentido, el SEPLA subrayó que el pasado 14 de agosto, un Boeing 737/300 de la compañía Helios se estrelló, provocando la muerte de sus 121 pasajeros, y que fuentes de esa investigación han apuntado hacia una posible pérdida de consciencia por falta de oxígeno de la tripulación técnica de cabina.
Una vez abiertas diligencias judiciales, la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Fomento, ignoró un primer informe elaborado de oficio por el inspector de Operaciones de Vuelo, Javier Aguado, obviando su existencia al juez instructor del caso, que tuvo constancia de él debido a la labor del abogado de SEPLA, Javier Nart.
En marzo de 2003, el Subdirector General de Control del Transporte Aéreo, Luis Rodríguez Gil, emitió un peritaje en relación con las diligencias abiertas por el juez de Instrucción de Palma. El informe, que admitía que el vuelo realizado por Garriga se completó sin ajustarse a lo requerido en la MEL, se limitó a exculpar el comportamiento del piloto, olvidando el papel fundamental que el cumplimiento de la MEL tiene para la seguridad en vuelo, según critica ahora el SEPLA.
El juicio que arranca hoy deberá dilucidar si la conducta de Joaquín Garriga es constitutiva de una falta tipificada en los artículos 68, 71 o 75 de la Ley Procesal de Navegación Aérea, por incumplimiento de las normas de seguridad, imprudencia o no disposición de los aparatos reglamentarios del avión.