La Audiencia de Madrid avala la decisión del juez del caso Rato de limitar la "documentación útil" de prueba

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Archivo - El expresidente de Bankia Rodrigo Rato responde a los medios a su salida del centro penitenciario de Soto del Real - Óscar J.Barroso - Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 12 abril 2021 15:02

Ve legítimo "evitar la difusión indeseada e innecesaria de aspectos que afecten a la intimidad o derechos de tercero"

MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado la decisión del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid de limitar la "documentación útil" de prueba en el caso donde se investiga el presunto origen ilícito del patrimonio del ex ministro de Economía Rodrigo Rato a la utilizada por la Oficina Antifraude (ONIF) y la Unidad Central Operativa (UCO) para elaborar sus informes.

La Audiencia de Madrid ha rechazado así el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto del 19 de noviembre de 2020 en el que el juez ordenó a las dos unidades de auxilio --ONIF y UCO-- que elaboren un listado con los documentos obtenidos en las entradas y registros que han utilizado para sus informes, para que las partes accedan únicamente a la "documentación útil" dejando fuera el material intervenido que concierne a la intimidad de terceras personas.

La Fiscalía pretendía que "se tenga por acervo documental el total de la documentación encontrada en las entradas y registros" y que, "en todo caso, el traslado de la documentación a las partes contenga la documentación reflejada en el informe de la Unidad de Apoyo de la AEAT de 7 de junio de 2020 y en el escrito del fiscal de fecha 14 de junio de 2020".

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial ha estimado que "el recurso ha quedado sin objeto por razones sobrevenidas, pues, parece claro que las providencias aclaratorias posteriores han dado suficiente y adecuada respuesta a lo interesado por el Ministerio Fiscal", recordando también su propia resolución del pasado mes de diciembre sobre dicho informe de la AEAT.

"EL TRASLADO EN BRUTO", "NI IMPERATIVO NI ACONSEJABLE"

No obstante, ha querido aclarar "los criterios y pautas que deben determinar el alcance de la prueba documental recopilado durante la instrucción de la causa, su debido tratamiento en aras de ponderar los intereses y derechos en juego, y las pautas que deberían guiar su traslado al resto de las partes".

Así, ha señalado que "el acervo documental de la causa lo conforma la totalidad de la documentación en soporte papel o digital incautada en las entradas y registros judicialmente autorizadas" y que "el traslado o conocimiento de las partes debe estar orientado a la satisfacción de su derecho de defensa, debiendo poder tomar conocimiento de los datos incriminatorios utilizados en su contra y la fuente de origen, de modo que les habilite para impugnar".

Al mismo tiempo ha aclarado "no es imperativo, ni siquiera aconsejable, el traslado en bruto de la documentación incautada, sino solo aquella que haya sido materialmente utilizada e individualizada como fuente de conocimiento en los atestados, informes, oficios de las distintas unidades policiales o de auxilio que han intervenido, incluida la Unidad de Auxilio adscrita a la Fiscalía, pero también en los escritos de alegaciones o informes periciales de parte".

En opinión de los magistrados, "es legítimo plantearse limitaciones o restricciones que, sin afectar al derecho de defensa, pretendan evitar la difusión indeseada e innecesaria de aspectos que afecten a la intimidad o derechos de tercero".

Asimismo, han recordado que, "en todo caso, la única prueba válida es la que se practica en el acto del juicio siendo facultad inescindible del órgano sentenciador la admisión de la prueba que considere útil y pertinente". "Solo la prueba válida, lícitamente obtenida y practicada en el acto del juicio conforme a los principios de publicidad, contradicción y defensa podrá ser en su día considerada prueba de cargo", han subrayado.

MÁS DE 70 AÑOS DE PRISIÓN

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado para Rato 70 años de cárcel por supuestamente defraudar más de 8,5 millones de euros, acusándole de delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, corrupción en los negocios, insolvencia punible y falsedad documental.

De acuerdo con las tesis fiscales, Rato ha mantenido desde 1999 un patrimonio oculto a la Hacienda Pública a través de diversas sociedades con las que habría realizado continuas actividades de inversión financiera mediante cuentas bancarias en Bahamas, Suiza, Mónaco, Luxemburgo y Reino Unido, entre otros lugares.

El titular del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, puso fin en febrero a la investigación sobre el presunto origen ilícito del patrimonio de Rato, tras casi seis años de pesquisas.

El juez ha propuesto procesar a Rato, a Miguel Ángel Montero --administrador de varias empresas del ex vicepresidente del Gobierno-- y al abogado Domingo Plazas Ruiz y su despacho, Plazas Abogados, por delitos fiscales, blanqueo de capitales y corrupción en los negocios.

Además, por corrupción en los negocios ha apuntado a la que fuera secretaria de Presidencia en Caja Madrid y directora de coordinación de la Presidencia en Bankia, María Teresa Arellano; a Alberto Portuondo, uno de los 'hombres' de Montero; a las empresas Publicis y Zenith y a siete personas relacionadas con ellas.

En cuanto al blanqueo de capitales, ha señalado igualmente a Santiago Alarcó, mientras que también ha achacado el delito fiscal a Ramiro Sánchez de Lerín, quien fuera secretario general y del Consejo de Administración de Telefónica.

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