La Audiencia de Madrid deniega al agresor de Neira la libertad provisional por el "alto" riesgo de fuga

Actualizado: miércoles, 8 octubre 2008 17:37

Aduce que la interrupción del tratamiento por drogadicción no es "causa bastante para modificar la medida de prisión acordada"

MADRID, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha denegado a Antonio Puerta, el agresor del profesor Jesús Neira, la petición de libertad provisional al estimar que existe "un alto riesgo de sustraerse a la acción de la Justicia", "aún cuando lo fuese bajo fianza". Concluye que la prisión preventiva de Puerta es "una medida estrictamente necesaria, provisional y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan".

En un auto hecho público hoy, los magistrados de la Sección Sexta desestiman el recurso de apelación interpuesto el pasado 18 de septiembre por la defensa de Puerta contra el auto de ingreso prisión dictado el pasado 13 de agosto por tentativa de homicidio.

La Sala alega que la gravedad del delito que se le imputa entraña "un grave riesgo de fuga si se tiene en cuenta" que Puerta lleva en prisión provisional desde el 13 de agosto, "un tiempo muy escaso si se le compara con la pena que podría imponérsele" en caso de ser condenado. Este tipo penal se castiga con un máximo de 12 años de prisión.

Los magistrados recalcan que este riesgo se agrava a la vista de las manifestaciones del acusado, quien ocultó al juez y a la Guardia Civil su domicilio real. En el recurso, señala el auto, se expone "un amplio alegato en torno a que el domicilio facilitado por el inculpado es el correspondiente a las oficinas de su padre, donde podía ser localizado".

EXIMENTE POR DROGADICCIÓN

El abogado de Puerta sostiene que no hay riesgo de fuga, puesto que "los hechos imputados se realizaron bajo la ingesta previa de una elevada cantidad de cocaína y de cerveza". Cree que esta circunstancia podría constituir una eximente completa o una atenuante de la pena que se le imponga.

Frente a ello, la Sección Sexta considera que todavía "no es el momento procesal para determinar si en Puerta concurre alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, derivada del consumo de drogas y alcohol".

"En su caso, deberá ser objeto del pronunciamiento de la sentencia en que en su día se resuelva la presente causa", asevera. Además, recurre a la doctrina del Tribunal Supremo para recordar que "la toxicomanía no es necesariamente por sí sola una causa de exención o de disminución de la responsabilidad criminal".

Asimismo, la Sala señala que la alegada interrupción del tratamiento al que venía siendo sometido Puerta por sus adicciones "tampoco se revela como causa bastante para modificar la medida de prisión acordada". "Es conocido que los centros penitenciarios cuentan con medios suficientes para atender médica y psicológicamente a los internos toxicómanos", recuerda.

INGRESO EN PRISIÓN DE PUERTA

Miembros del equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil detuvieron a Puerta, de 44 años, el pasado 11 de agosto en Alicante por la paliza que propinó a Neira, de 55 años, por tratar de evitar una agresión machista hacia Violeta Santander. Un juez de Mahadahonda ordenó el día 14 su ingresó en prisión provisional y sin fianza, a instancias del fiscal y de la acusación particular.

El juez sustituto del Juzgado número 4 de Majadahonda, Agustín Alejandro Santos Requena, se encargó de dirigir el procedimiento inicial contra Puerta por un delito de lesiones, que se amplió a un intento de homicidio cuando Neira entró en coma el pasado 6 de agosto. Por otro lado, un juez de Aranjuez instruye la causa contra Neira por un delito de maltrato a su novia.