MADRID 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 47 de la capital que investigue una querella interpuesta por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Pasqual Maragall, contra la Cope por la posible comisión de un delito de injurias graves con publicidad por el programa "La Linterna" de esta cadena de radio.
Las "Seguidillas del engreimiento. Palabras de Pasqual Maragall" que leyó en el programa "La Linterna" de la Cope el colaborador habitual 'Fray Josepho' el 4 de julio de 2005, contenían frases como las siguientes: "La sensatez a veces se me quiebra y es como consecuencia de la ginebra", "mi ego se exalta si trinco demasiado qüisqui de Malta" u "otras veces me paso con el coñac y pienso, jactancioso, que soy un crack".
El Juzgado número 47 de Madrid desestimó el pasado 28 de noviembre la querella presentada por Maragall a título personal contra la Cope y el director de "La Linterna", César Vidal, al considerar que en la sátira emitida por este programa, en la que se hacía un paralelismo entre un fraile que se declaraba ávido bebedor y el presidente de la Generalitat, no existía un ánimo de injuriar, "sino ánimo satírico o de crítica mordaz".
Maragall recurrió en apelación ante la Audiencia de Madrid, la cual, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, considera que la emisión de las "coplillas o seguidillas" por el programa radiofónico es injuriosa. "Resulta injurioso, objetivamente considerado, atribuir al querellante la condición de bebedor más que abusivo, atribución que lesional el núcleo esencial de su dignidad", señala el auto de la Audiencia madrileña.
Añade el tribunal que dicha lesión "trasciende en el presente caso el ámbito de la función pública" que desempeña Maragal como presidente de la Generalitat. El artículo 208 del Código Penal tipifica como delito de injuria grave "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".
Así, la Audiencia de Madrid entiende que lo procedente era que el juez hubiera admitido a trámite la querella. Por ello, acuerda dejar sin efecto la resolución recurrida a fin de que se admita a trámite la querella y, "tras la práctica de las diligencias de prueba, a tenor de su resultado, adopte el instructor la resolución que estime pertinente en relación al sobreseimiento y subsiguiente archivo de las actuaciones o a la continuación del procedimiento".
NULIDAD DE ACTUACIONES
Por otra parte, la Audiencia no ha acordado la nulidad de las actuaciones solicitada por el recurrente, que denunció supuestas irregularidades cometidas por el juez de instrucción. El tribunal reconoce que el juez incoó diligencias previas, lo que sólo puede concluir con el sobreseimiento de la causa o con sentencia, pero "no mediante un auto de inadmisión a trámite de la querella".
Dicho auto de apertura de diligencias previas no tuvo otra finalidad, según la Audiencia de Madrid, que dar traslado de la querella al Ministerio Fiscal para que emitiera informe previo a la resolución sobre la admisión de la querella, "trámite que ha resultado superfluo e innecesario ya que corresponde a una decisión que es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional". En cualquier caso, a pesar de reconocer de que se trata de irregularidades procesales, no acuerda la nulidad solicitada.