La Audiencia Nacional condena a 6 años de prisión a cinco miembros de SEGI que no se presentaron al juicio contra Harrai

Actualizado: jueves, 12 noviembre 2009 20:04

MADRID, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a seis años de prisión a cinco miembros de la organización juvenil ilegalizadas SEGI que no se presentaron en el juicio que se llevó a cabo en 2005 contra las organizaciones Jarrai y Haika, antecesoras de SEGI.

Según la sentencia hecha pública hoy, el tribunal considera culpables a los cinco jóvenes --Eneko Aizpuru, Garikoitz Múgica, Araitz Zubimendi, Asier Tapia y Zigor Ruiz Jaso-- del delito de asociación ilícita, constitutiva de organización terrorista, en concepto de integrantes.

De esta manera, se confirma la prisión provisional que decretó la Sala, a petición de la Fiscalía, contra Aizpuru y Múgica al finalizar el juicio y hasta que se conociera la sentencia, al entender que los dos jóvenes podían huir, como ya hicieron anteriormente.

La medida se produjo después de que el tribunal ordenara la busca y captura de otro de los procesados, el dirigente de SEGI Oier Oa Pujol, quien se encuentraba en libertad bajo fianza de 60.000 euros desde marzo pasado y no pudo ser juzgado por no presentarse al juicio.

En la sentencia, el tribunal da por probada la participación de los cinco jóvenes "en todas o algunas de las organizaciones juveniles Harrai, Haika y SEGI, lideradas por ETA". Su actuación, explica, se puso "en evidencia", después de que Haika fuera declarada ilegal por la Audiencia Nacional en marzo de 2001.

Entonces, los cinco acusados se presentaron ante la opinión pública, en diversos actos, como integrantes de SEGI e incluso portavoces de Harrai-Haika, convocando movilizaciones y asegurando que continuarían "trabajando" por los "compromisos asumidos".

CONVERSACIONES TELEFÓNICAS

Además de las "propias manifestaciones públicas de los acusados", el tribunal cuenta como "medios de prueba" las conversaciones telefónicas intervenidas a los procesados, en las que se corroboran "su particpación y asistencia a las reuniones, manifestaciones, convocatorias, actos de protesta y actividades" de las asociaciones ilegalizadas, con el objetivo de cumplir sus "própositos desestabilizadores" para "generar un clima social de tensión, hostilidad, oposición y enfrentamiento dialécito y violento contra las instituciones que ejercen el ámbito del poder".

El tribunal reconoce que los datos de participación de Eneko Aizpiru en SEGI son "más reducidos", pero alega que esto se debe a que "ha estado fuera del alcance de la justicia durante la mayor parte del tiempo" y porque "no efectuó ningún tipo de declaración en cuentas ocasiones se le interrogó". No obstante, subraya que su participación en la asociación, aunque no viene dada por ser uno de los "convocantes" de sus actos públicos, se establece "por ser uno de los asidudos asistentes".

Al entrar en la calificación jurídica, la sentencia recalca que una cosa es "defender política y públicamente incluso opuestas radicalmente a los principios inspiradores de nuestro sistema democrático", y otra "muy distinta y admeás delictiva" es que en ese enfrentamiento "se defienda el uso de la fuerza indiscriminada extensiva frente o contra cualquier miembro de la sociedas civil".

Según el escrito de calificaciones provisionales del fiscal, los seis acusados asumieron "el compromiso de liderar las labores de planificación, dirección y ejecución de las actividades de Jarrai, Haika o de SEGI en distintos niveles de su organización territorial".

Estas actividades fueron desarrolladas "en diversos ámbitos de especialización, si bien el compromiso militante de todos ellos y su grado de formación" les llevó a tener "pleno conocimiento de sus vínculos orgánicos dentro del sistrma de organizaciones integradas en el Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), con el referente de la organización armada". La interacción entre las organizaciones juveniles y ETA superaba "la mera comunidad de objetivos y afinidad ideológica", según el fiscal.

Según el Ministerio Público, ETA ha definido distintos niveles de lucha, entre las que cita la "lucha de masas", dividida a su vez en la "legal" (manifestaciones y concentraciones), la "semilegal" (barricadas, impulso de huelgas y jornadas de lucha, carteles, cartas y llamadas telefónicas amenazantes) y la ilegal (complemento de la lucha armada y que se materializa en actos de sabotaje).

En enero de 2007, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que Jarrai, Haika y SEGI son organizaciones terroristas por formar parte de ETA. Por esta razón, el alto tribunal aumentó a seis años de cárcel las condenas de entre dos años y medio y tres años y medio que la Audiencia Nacional impuso a 24 acusados en junio de 2005.

Aunque la acusación estaba dirigida en un principio contra 42 personas, para las que se pedían 654 años de cárcel, al juicio en la Audiencia Nacional únicamente se presentaron 33. Durante la vista, la Fiscalía retiró la acusación contra cinco y en su sentencia el tribunal decidió absolver a otros cuatro.