La Audiencia Nacional condena a "Gadafi" a 8 años de cárcel por robar un taxi y atar a su conductor a un árbol en 1991

Actualizado: martes, 12 septiembre 2006 19:41

MADRID, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 8 años de cárcel al ex dirigente etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, "Gadafi", por robar un taxi el 20 de julio de 1991, atar a su conductor a un árbol, y avisar a la Policía de que el vehículo estaba cargado de explosivos frente al campo de fútbol de San Mamés en Bilbao.

La sentencia considera probado que "Gadafi" decidió, junto con otros dos miembros de la banda armada, robar un vehículo para emplearlo en un futuro atentado terrorista. El día elegido, los etarras robaron en Bilbao un taxi y obligaron a su conductor a desviarse hacia un camino forestal, donde se identificaron como miembros de ETA y le encadenaron a un árbol.

A continuación, el ex dirigente etarra y su acompañante abandonaron el vehículo en las inmediaciones del campo de fútbol de San Mamés. Momentos más tarde, realizaron una llamada a la Ertzaintza, advirtiendo de que el coche contenía explosivos. Al lugar acudieron efectivos del GEDEX de la Policía sin encontrar explosivo alguno en su interior.

PRUEBAS DE CARGO

El tribunal sustenta la condena, que coincide con la petición de pena que realizó la fiscal María José Checa, en la declaración efectuada en sede policial por el etarra Jesús María Mendinueta Flores, quien reconoció la participación de ambos en los hechos. La sentencia señala que su declaración constituye bastante "prueba de cargo" para enervar el derecho del acusado a la presunción de inocencia.

La resolución alude igualmente a las manifestaciones policiales realizadas por los miembros de ETA Itziar Martínez y Pedro Mariano Márquez del Fresno, quienes entonces también reconocieron que "Gadafi" participó en los hechos. Sin embargo, en la vista oral testificaron que se realizaron tras recibir "malos tratos".

La sentencia hace referencia al silencio mostrado por el ex dirigente etarra en el juicio al acogerse a su derecho a no declarar. En este sentido, recuerda que "el silencio no puede ser considerado en sí mismo como un indicio de culpabilidad", pero precisa que "cuando los cargos de la acusación sean lo suficientemente sólidos, el tribunal puede valorar la actitud silenciosa".